Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0417/2008

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2008Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 548/04

AUTO SUPREMO Nº 417 - Social Sucre, 10 de septiembre de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: José Daniel Leigue Oyola c/ Iglesia Central Asambleas de Dios de Bolivia

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 82-83 interpuesto por Luís David Morales Almanza, representante legal de la Iglesia Central "Las Asambleas de Dios de Bolivia", contra el Auto de Vista Nº 373 de 25 de agosto de 2004, cursante a fs. 79, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso laboral seguido por José Daniel Leigue Oyola contra la Iglesia que representa el recurrente; el auto que concede el recurso de fs. 85, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en fecha 12 de mayo de 2004, pronunció la Sentencia Nº 137 de fs. 59-60, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones perentorias de inexistencia de relación laboral y de prescripción; con costas, , disponiendo que la Iglesia Central "Las Asambleas de Dios de Bolivia" en la persona de su titular José Daniel Leigue Oyola, cancele al actor la suma de Bs. 7.835.-, por concepto de beneficios sociales.

Apelada la sentencia por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 373 de 25 de agosto de 2004, cursante a fs. 79, anulando obrados hasta fs. 58 vta., para que el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social, pronuncie sentencia conforme a lo normado en el art. 202 del Cód. Proc. Trab.; sin multa por ser excusable.

Esta resolución, motivó el recurso de nulidad de fs. 82-83, interpuesto por el representante de la entidad demandada.

CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Que, ciertamente la nulidad de oficio impone para su condición que el acto lesione la garantía constitucional del debido proceso, es decir que las consecuencias materiales y jurídicas sean insubsanables.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Daniel Leigue Oyola
Demandado
Iglesia Central Asambleas de Dios de Bolivia
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2008AS/0417/2008Fuente oficial