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TSJ

AS/0417/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2010Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº S-978/2006

AUTO SUPREMO Nº 417 Social Sucre, 03 de septiembre de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Edgar Walter Vargas Rodríguez c/ Servicio de Asistencia Técnica S.A.T.

VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 460-465 vlta., interpuesto por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y MICROEMPRESA, representado legalmente por CELINDA SOSA LUNDA y el Recurso de Casación de fs. 470-474 vlta., interpuesto por la entidad demandada EX SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA (S.A.T. en conversión), representada legalmente por su Director General Ejecutivo a.i. JUAN JOSÉ BLANCO CAZAS; ambos recursos formulados en contra del Auto de Vista de fecha 25/8/2006, cursante de fs. 399-401, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, la Jueza Quinta de Partido del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia de fecha 26/11/2004, cursante de fs. 316-324, declarando PROBADA EN PARTE la demanda en lo que se refiere a los actores EDGAR WALTER VARGAS RODRÍGUEZ y MARCIA VERÓNICA MÉNDEZ SALCEDO e IMPROBADA en lo que se refiere a la actora VIVIAN CECILIA LEÓN Y LEÓN, además PROBADA EN PARTE la EXCEPCIÓN PERENTORIA DE PAGO, disponiendo que la entidad demandada pagar a favor de los actores, los siguientes montos:

EDGAR WALTER VARGAS RODRÍGUEZ, la suma de Bs. 90.200,25.

MARCIA VERÓNICA MÉNDEZ SALCEDO, la suma de Bs. 96.955,98.

Sin costas.

Posteriormente, en grado de apelación, interpuesta tanto por la entidad demandada (fs. 328-332), así como también por los actores (fs. 335-344 vlta.), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante A.V. de fecha 25/8/2006, cursante de fs. 399-401, REVOCA EN PARTE la sentencia apelada y modifica la liquidación efectuada, de acuerdo al siguiente detalle:

EDGAR WALTER VARGAS RODRÍGUEZ, la suma de Bs. 168.825,71.

MARCIA VERÓNICA MÉNDEZ SALCEDO, la suma de Bs. 175.589,63.

VIVIAN CECILIA LEÓN Y LEÓN, la suma de Bs. 45.827,57.

Contra ésta decisión, tanto la del Ministerio de Producción y Microempresa, así como también la entidad demandada S.A.T., interpusieron Recurso de Casación de fs. 460-465 vlta. y el Recurso de Casación de fs. 470-474, respectivamente, alegando principalmente, mediante fundamentos similares -tanto en la forma como el en fondo- las siguientes acusaciones la violación del art. 1º del D.R. de la L.G.T., en consideración a que el S.A.T. es una institución pública y además de que la naturaleza jurídica de los contratos son de consultoría es netamente administrativa, siendo inexistente el derecho de beneficios sociales para tales servidores públicos, por tanto no correspondía aplicarse la jurisdicción laboral. Por lo que, los recurrentes, solicitan a este Tribunal disponer en la forma la NULIDAD del proceso hasta el vicio más antiguo y en su caso declarar improbada la demanda de beneficios sociales.

CONSIDERANDO II: Que, ingresando al análisis y resolución al servicio del recurso, se puede advertir prima facie que el mismo, trae como elemento fundamental el de establecer con claridad si corresponde o no el pago de beneficios sociales a favor de los actores dentro de los alcances de la Ley General del Trabajo, o, por el contrario precisar si éstos son considerados funcionarios o servidores públicos y estar sujetos a otro régimen normativo-administrativo previo, dentro del cual no correspondería el pago de dichos beneficios sociales; a tales efectos, corresponde realizar un análisis de las normas pertinentes.

El art. 1º de la Ley General del Trabajo, elevada a rango de Ley de la República el 8/12/1942, dispone que no se encuentran dentro del campo de aplicación de esta ley los funcionarios y empleados públicos.

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Criterio

Ahora bien, establecido como se encuentra que el órgano jurisdiccional no tiene competencia para conocer los reclamos de funcionarios públicos, bajo el entendido de que tal restricción abarca a todos los asuntos, ya se traten de derechos adquiridos, consolidados, beneficios sociales, reincorporaciones y cualesquier otra controversia sometida a la Ley del Estatuto del Funcionario Público, por cuanto la competencia, en los casos como el presente, no tienen efectos parciales. Asimismo, cabe añadir además que el referido art. 1º del D.R.L.G.T., excluye del ámbito de aplicación de la Ley Laboral a los funcionarios públicos, entre los que quedó catalogada la actora mientras prestó sus servicios al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, por lo que se infiere que el Juez a quo, admitió y tramitó la presente causa careciendo de competencia, viciando el Tribunal ad quem igualmente sus actos de nulidad al asumir competencia para resolver el fondo de la causa revocando la sentencia apelada, en franca violación del art. 31º de la C.P.E., art. 90º del Cód. Pdto. Civil., arts. 15º, 26º, 27º, 60º inc. 1). y 152º, todos de la L.O.J. y art. 53º del Cód. Proc. Trab.

Datos del proceso

Demandante
Edgar Walter Vargas Rodríguez
Demandado
Servicio de Asistencia Técnica S.A.T.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / Procede
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2010AS/0417/2010Fuente oficial