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TSJ

AS/0417/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2010Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 417

Sucre, 29 de octubre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social

PARTES: Yola Rosario Antequera Peña c/ Empresa de Servicios & Operadores S. A.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 382-383 interpuesto por la Empresa de Servicios & Operadores S. A., representada por Humberto Antonio Roca Leigue, contra el Auto de Vista Nº 413 de 18 de septiembre de 2006, cursante a fs. 378-379, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Yola Rosario Antequera Peña contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 385-386, los antecedentes y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, dictó la Sentencia Nº 09/06 de 10 de enero de 2006 de fs. 314-316, en el que declara PROBADA la demanda, con costas y ordena que la Empresa de Servicios & Operadores S. A., en la persona de su Gerente General Carlos Ismael Meyer Bustamante pague en tercero día la suma de $us. 14.833,33 por concepto de indemnización, aguinaldo y sueldos devengados.

Apelada la sentencia por la empresa demandada a fs. 321, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, confirmó la sentencia de fs. 314-316, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 382-383, planteado por la empresa de Servicios & Operadores S. A., sin precisar si plantea casación en la forma, en el fondo o ambos a la vez, pues sin exponer un petitorio claro y concreto solicita se case el auto de vista recurrido, y al mismo tiempo pide la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, sin especificar cuál es el vicio susceptible a anularse.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Al plantear el recurrente la nulidad y casación, de manera indistinta, como si ambas se fundaran en las mismas causas y tendrían los mismos efectos, con total desconocimiento de la técnica normativa procesal, porque no precisa en qué efecto planteó el recurso ni discrimina o diferencia la casación en el fondo con la casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, en razón de que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo no se puede dar a los mismos hechos la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo y en la forma, como extrañamente pretende el recurrente.

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Criterio

Que, el recurso en cuestión, aparte de ser confuso, carece de fundamentación, porque conforme define la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis.

Datos del proceso

Demandante
Yola Rosario Antequera Peña
Demandado
Empresa de Servicios & Operadores S. A.
Proceso
Social
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2010AS/0417/2010Fuente oficial