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TSJ

AS/0417/2012

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2012Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Estafa y Estelionato.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo: 417/2012 Fecha: Sucre, 07 de noviembre de 2012.

Expediente: 217/2008.

Distrito: La Paz.

Partes:Ministerio Público y Galo Guevara Berrios c/ Pablo Huanca Yujra.

Delito: Estafa y Estelionato.

Recurso: Casación.

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Carlos Antonio Avila Morales en representación de Galo Guevara Berrios de fs. 285 a 286, impugnando el Auto de Vista No. 695/2008 de 27 de septiembre (fs. 273 a 275), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público y Galo Guevara Berrios contra Pablo Huanca Yujra por la comisión de los ilícitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal, los antecedentes de lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1. De la Acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, el Ministerio Público como Galo Guevara Berrios presentaron Acusación contra Pablo Huanca Yujra de fs. 1 a 3 y 10 a 11, por la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Distrito Judicial de La Paz, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 213 a 219), habiéndose dictado la Sentencia No. 08/2008 de 19 de marzo (fs. 220 a 227).

I.2. De la Sentencia.- El Tribunal de Instancia, mediante Sentencia No. 08/2008 de 19 de marzo de fs. 220 a 227, declaró al acusado Pablo Huanca Yujra autor y culpable de la comisión del delito Estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Pernal por existir prueba suficiente sobre su responsabilidad penal condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de 5 años de reclusión a cumplir en la Penitenciaria de "San Pedro" y multa de 100 días a 2 Bolivianos por día más el daño civil y costas procesales a favor del Estado; y fue declarado absuelto de culpa y pena del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, en razón a que la prueba aportada por la parte acusadora no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de acusado.

I.3. Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 8 de abril de 2008 (fs. 238 a243), Pablo Huanca Yujra dedujo contra la Sentencia No. 08/2008 de 19 de marzo cursante a fs. 220 a 227, Recurso de Apelación Restringida alegando, violación al principio de continuidad y de las normas expresas que regulan la ininterrumpida continuidad del desarrollo del Juicio Oral, Público, Contradictorio y Continuado, puesto que el Tribunal de instancia incurrió en incorrecta e indebida interpretación y aplicación del principio de continuidad, vulnerando las normas contenidas en los arts. 329, 334, 335 y 336 del Código de Procedimiento Penal, que lesiono el debido proceso.

Por errónea aplicación de la Ley adjetiva el Tribunal de Sentencia rechazó su solicitud de exclusión probatoria sobre la prueba documental ofrecida ya que no se acreditó como fue obtenida.

I.4. Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y previo trámite de rigor, por Auto de Vista No. 695/2008 de 27 de septiembre cursante de fs. 273 a 275, declaró procedente las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida de fs. 238 a 243, en consecuencia se anuló totalmente la Sentencia No. 08/2008 de 19 de marzo cursante a fs. 220 a 227 de obrados y se dispuso la reposición del juicio.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Carlos Antonio Avila Morales en representación de Galo Guevara Berrios de fs. 285 a 286, impugnando el Auto de Vista No. 695/2008 de 27 de septiembre (fs. 273 a 275), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el cual declaró procedente las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación Restringida, en consecuencia se anuló totalmente la Sentencia No. 08/2008 de 19 de marzo y se dispuso la reposición del juicio.

En ese contexto, Carlos Antonio Avila Morales en representación de Galo Guevara Berrios de fs. 285 a 286, planteó su Recurso de Casación, contra el Auto de Vista No. 695/2008 de 27 de septiembre fs. 273 a 275, alegando:

II.1. Que, en el Auto de Vista no se considero que las suspensiones y dilaciones de la celebración del juicio oral se debe a la conducta del imputado y de su abogado en gran manera, extremos que están reflejados en las actas de suspensión de las audiencias, no se consideró los periodos de vacaciones judiciales, los feriados y casos de conflictos sociales muy comunes en la sede de gobierno durante las fechas en que supuestamente hubo dilación, mismas que están plenamente respaldadas por las circulares correspondientes que obran en el cuaderno procesal; Que el acusado conocedor de este extremo al inicio como durante la tramitación del juicio no opuso incidente de nulidad alguno por defecto procesal absoluto, por lo que este defecto fue convalidado por las partes.

II.2. Que, el Tribunal Ad quem no aplicó lo previsto por el art. 123 del Código de Procedimiento Penal en el Auto de Vista recurrido, pues no señaló si el mismo era recurrible, en que plazo, y por quienes.

II.3. Invocó y citó como precedentes contradictorios los Autos Supremos No. 472/2005 de 8 de diciembre emitido por la Sala Penal Segunda y No. 100/2005 de 24 de marzo; como la Sentencia Constitucional 803/2003-R.

CONSIDERANDO III: (Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un juez o tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso o cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su art. 180-II y preceptúa: "Se garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales"; a su vez el art. 394 del Código de Procedimiento Penal, establece el derecho de recurrir, pero, bajo las reglas generales establecidas en el art. 396 del mismo cuerpo legal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Galo Guevara Berrios
Demandado
Pablo Huanca Yujra.
Proceso
Estafa y Estelionato.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2012AS/0417/2012Fuente oficial