Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 417/2012
EXPEDIENTE: S.732/2008
PARTES: Lucio Vargas Valverde c/ Telefónica Celular de Bolivia S.A. (TELECEL)
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 446 a 448 y vuelta, interpuesto por José Mario Serrate Paz en representación legal de TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A.; contra el Auto de Vista No. 223 de 05 de junio de 2008 (fojas 442 a 443 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Lucio Vargas Valverde contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 450 a 451, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 78 de 25 de octubre de 2007 (fojas 425 a 429 y vuelta), declarando:
1.- IMPROBADA la excepción perentoria de pago interpuesta por Carlos Mario Veintemillas Valdez, en representación legal de la empresa TELECEL S.A., mediante memorial cursante a fojas 98 a 99 y vuelta, debido a que no se ha demostrado y comprobado que se hayan cancelado los derechos y beneficios sociales según las pretensiones de la demanda, toda vez que no se han cumplido con los requisitos y presupuestos legales necesarios para demostrar la excepción de pago opuesta por la parte demandada, según lo establecido por el artículo 135 del Código Procesal del Trabajo.
2.- PROBADA EN PARTE, sin costas, la demanda de fojas 58 a 61, de obrados, por haber probado la relación laboral existente entre el demandante LUCIO VARGAS VALVERDE con la empresa demandada TELEFÓNICA CELULAR DE BOLIVIA S.A., desde el 29 de marzo de 2001 hasta el 7 de Septiembre de 2005, como cobrador, haciendo un total de tiempo de servicios prestados de 4 años, 5 meses y 8 días, mediante contrato verbal por tiempo indefinido, percibiendo un sueldo promedio mensual de Bs.2.833.50, con motivo de extinción de la relación laboral por despido intempestivo e injustificado, que le corresponde el pago salarios devengados y de todos los beneficios sociales y otros conceptos que le pudieran corresponder. Por consiguiente, le corresponde el pago de Desahucio; Indemnización por el tiempo de servicios prestados de 4 años, 5 meses y 8 días, calculados por Bs.2,833.50; Aguinaldo doble de la gestión 2004, y duodécima simple de la gestión 2005 (8 meses y 7 días); el pago de compensación económica por Vacación de la gestión 2003-2004; 2004-2005; el pago del bono de antigüedad de 24 meses calculados en base al 5%, sobre tres salarios mínimos nacionales vigentes durante la vigencia de relación laboral Bs.440, más el pago de 7 días de salarios devengados correspondientes al mes de septiembre de 2005. Pero no le corresponde el pago de la prima legal al demandante Lucio Vargas Valverde, por haberse demostrado que la empresa demandada Telecel S.A., no ha obtenido utilidades durante las dos últimas gestiones en las cuales se mantuvo vigente la relación laboral.
Por lo que conforme a los dispuesto por el artículo 162 de la Constitución Política del Estado, el artículo 4 de la Ley General del Trabajo y al artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, por la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores demandantes, corresponde, y en cuyo mérito ordenó a la empresa Telefónica Celular de Bolivia S.A., representada legalmente por Carlos Mario Veintemillas Valdez, pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante Lucio Vargas Valverde, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
LUCIO VARGAS VALVERDE:
DESAHUCIO:
De 3 meses X Bs.-2,833.50 Bs.- 8,500.50
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS:
De 4 años, 5 meses y 8 días Bs.- 12,578
AGUINALDO:
Aguinaldo doble de la gestión 2004 Bs.- 5,667
Duodécima simple de la gestión 2005 (8 meses y 7 días) Bs.- 1,944
VACACIÓN:
De la gestión 2003-2004 Bs.- 1,416.75
De la gestión 2004-2005 Bs.- 1,416.75
BONO DE ANTIGÜEDAD:
De 24 meses calculados en base al 5%, X Bs.-440 Bs.- 1,584
SALARIOS DEVENGADOS:
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