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TSJ

AS/0417/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2013Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Violación con agravante y Robo Agravado.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 417/2013

Fecha: Sucre, 30 de agosto de 2013

Expediente: 34/10

Distrito: Oruro

Partes : Ministerio Público y Carmen Aracely Vásquez

Vargas C/ Franklin Chávez Colque, Alex

Benjamín Cochi Colque, Max Flores Colque y

Álvaro Fausto López Churqui.

Delito: Violación con agravante y Robo Agravado.

Recurso: Casación

VISTOS: (Del Recurso en cuestión)

EL Recurso de Casación planteado por Benjamín Alex Cochi Colque de fs. 208 a 210, impugnando el Auto de Vista Nº 101 de 09 de junio de 2010 cursante de fs. 183 a 185 vta., de obrados pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Carmen Aracely Vásquez Vargas contra el recurrente y Franklin Chávez Colque, Max Flores Colque y Álvaro Fausto López Churqui, por la comisión de los delitos de Violación con agravante y Robo Agravado, previstos y sancionados por los arts. 308 primera parte con relación al art. 310 num. 1) 2), 5), 6) y 7) y 332 num. 1), 2) y 3) todos del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la acusación fiscal, previa la sustanciación del juicio oral el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia N° 03/2010 de 03 de marzo de 2010 cursante de fs. 80 a 90, declaró a Franklin Chávez Colque y Alex Benjamín Cochi Colque y Max Flores Colque (Sic…), autores de la comisión del delito de Violación con agravante, previsto y sancionado en el art. 308 primera parte del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley N° 2033 en relación al art. 310 num. 1), 2), 5), 6), y 7) del Código Penal (modificado por el art. 6 de la Ley N° 2033) y Robo Agravado tipificado y sancionado por el art. 332 num. 1), 2) y 3) del Código Penal, condenándolos a la pena privativa de libertad de 20 años de presidio.

Al acusado Max Flores Colque, se lo declaro autor de delito de Violación con agravante, previsto y sancionado por el art. 308 primera parte del Código Penal, modificado por el art. 2 de la Ley N° 2033 en relación al art. 310 num. 1), 2), 5), 6) y 7) del Código Penal (modificado por el art. 6 de la Ley N° 2033) y absolviéndosele de pena y culpa del delito de Robo Agravado tipificado y sancionado por el art. 332 num. 1), 2) y 3) del Código Penal, condenándolo a la pena privativa de libertad de 10 años a cumplir en el centro penitenciario de “San Pedro” de esa ciudad.

Respecto del acusado Álvaro Fausto López Churqui, se emitió Sentencia absolutoria respecto de los delitos acusados de Violación con agravante y Robo Agravado.

Que, ante esta Sentencia, Max Flores Colque de fs. 95 a 98 vta., Benjamín Alex Cochi Colque de fs. 100 a 101 vta. y Franklin Chávez Colque de fs. 103 a 104 vta., a su turno plantearon Recurso de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 09 de junio de 2010 de fs. 183 a 185 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista declarando Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los acusados y deliberando en el fondo Confirmó la Sentencia recurrida.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista los acusados a su turno formularon Recurso de Casación de acuerdo al siguiente detalle, Max Flores Colque de fs. 196 a 197 vta. (Recurso que fue renunciado por memorial de fs. 222 y aceptado mediante resolución de fs. 224); Benjamín Alex Cochi Colque y Franklin Chávez Colque de fs. 208 a 210, (Respecto del último recurrente a fs. 229 renunció al recurso de casación mismo que fue aceptado por Auto Supremo N° 13/2013).

Respecto del Auto Supremo N° 13/2013, mismo que consideró el retiro de recurso de Franklin Chávez Colque por un error en la parte dispositiva se consignó que debe proseguirse con la consideración al recurso de Max Flores Colque cuando lo correcto debió ser se prosiga con la consideración del recurso de casación de Benjamín Alex Cochi Colque, por lo que, de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal, se corrige la parte dispositiva en lo referente a la consideración del Recurso de Casación de Benjamín Alex Cochi Colque

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, la relación de hechos motivo de la causa penal, el desarrollo del Juicio Oral y los fundamentos del Recurso de Apelación Restringida, correspondiendo en este momento abocarse a la consideración del punto II del Recurso es decir, motivación y fundamentación del Recurso de Casación se establecen los siguientes motivos:

Que, la sentencia se basó en medios o elementos probatoris no incorporados legalmente al juicio en mérito a que el acta de desfile identificativo correspondía a otro proceso.

Falta de fundamentación en la sentencia ya que solamente se basó en prueba contaminada incurriendo en contradicción al señalar que los acusados deben demostrar su inocencia desmoronando el sistema acusatorio creando un proceso neo-inquisitivo.

La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o valoración defectuosa de la prueba, señalando que el Tribunal de Alzada expreso que no se puede valorar nuevamente las pruebas introducidas en juicio sin embargo al momento de analizar las apelaciones formuladas so pretexto de control de valoración de prueba incurrieron en revalorización de manera totalmente subjetiva.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Carmen Aracely Vásquez Vargas
Demandado
Franklin Chávez Colque, Alex
Proceso
Violación con agravante y Robo Agravado.
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2013AS/0417/2013Fuente oficial