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TSJ

AS/0417/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 417/2013.

EXP. N°: 213/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Wilma Nancy Vargas Sandoval contra Félix Mejía Mamani.

FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 20 de septiembre de 2005 por la Corte del Circuito Judicial del Condado de Fairfax, del Estado de Virginia de los Estados Unidos, del juicio de divorcio que siguió la ahora demandante Wilma Nancy Vargas contra su esposo Félix Mejía Mamani, los antecedentes de la causa; el informe del Magistrado Fidel Marcos Tordoya Rivas, y:

CONSIDERANDO: Que en virtud al poder de fs. 5 a 6, se apersona Janeth Olivia Bellido Laredo, en representación legal de Wilma Nancy Vargas, por memorial de fs. 11, impetrando la homologación de la sentencia de divorcio, adjuntando al efecto los documentos de fs. 2 a 4, que acreditan el matrimonio y el nacimiento de sus dos hijos, de fs. 7 a 10 el Testimonio de Protocolización Consular del Decreto Final o sentencia de divorcio debidamente traducida y legalizada por el Cónsul General de Bolivia en Washington D.C. y el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme establece el art. 20 de Decreto Ley Nº 07458 de 30 de diciembre de 1965; sentencia que decretó la disolución del matrimonio por separación continuada sin interrupción ni la posibilidad de reconciliación por decisión de los cónyuges. Por esta razón solicitan al Supremo Tribunal la homologación de la sentencia de divorcio y la consiguiente cancelación de la partida matrimonial.

Que admitida la solicitud, se ordenó la citación de Félix Mejía Mamani, mediante la publicación de edictos al desconocer su domicilio y paradero, como previene el art. 124. III del Cód. Pdto Civil, previo el juramento de la apoderada y abogada Janeth Olivia Bellido Laredo (recepcionado a fs. 24), facultad que le fue conferida mediante Testimonio poder otorgado en Washington D.C, y que protocolizado cursa a fs. 22, siendo publicados los edictos en la “Gaceta Jurídica” los días 13, 20 y 27 de noviembre de 2012, conforme evidencia los actuados de fs. 28 a 30 del expediente.

Que pese a la legal notificación por edictos, el demandado no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 del Cód. Pdto. Civil, en consecuencia por decreto de fs. 32, se designó defensor de oficio al abogado Jaime Canaviri Fernández, quien se apersonó por memorial de fs. 35, contestando la solicitud señalando que pese a las averiguaciones de rigor a fin de dar con el paradero del ciudadano Félix Mejía Mamani no pudo ser habido, pero que, de los fundamentos de la demanda el matrimonio duro un breve tiempo porque los esposos decidieron separarse el 16 de octubre de 1991 hasta la fecha, y mediante sentencia ejecutoriada se dispuso el divorcio conforme acredita las pruebas adjuntadas al proceso, impetrando que se pronuncie la resolución que corresponda. Luego por proveído de fs. 37 al estar cumplidas las formalidades de rigor se dispuso pasar antecedentes a Sala Plena para resolución.

CONSIDERANDO: Que, según dispone el art. 552 del Cód. Pdto. Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada al proceso en originales que cursan de fs. 2 a 10, merecen el valor probatorio que les asigna los arts. 1296 y 1309 del Código Civil, las cuales evidencian a fs. 2, el Certificado de Matrimonio de Félix Mejía Mamani y Wilma Nancy Vargas Sandoval, ambos de nacionalidad boliviana, que contrajeron matrimonio en Sacaba - Cochabamba el 8 de abril de 1989; luego la Sentencia Final de Disolución de Matrimonio signada con el Caso Nº 2005-2772 de fecha 20 de septiembre de 2005 pronunciada por la Corte del Circuito Judicial del Condado de Fairfax, del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, que siguió Wilma Vargas contra su esposo Félix Mejía, declaró disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por la separación continuada de más de un año, desde el 16 de octubre de 1991, sin interrupción ni posibilidad de reconciliación, resolución que corre de fs. 7 a 10 debidamente traducido al español. Finalmente de fs. 3 a 4 cursan los Certificados de Nacimiento de Omar Alver y Edson Ariel Mejía Vargas, nacidos el 14 de octubre de 1983 y 25 de febrero de 1986, respectivamente, ambos hijos de los contrayentes y que al presente son mayores de edad.

CONSIDERANDO: Que revisando la documentación adjuntada a la solicitud de homologación, se colige que no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión de los arts. 5 y 131 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas.

Que a este efecto, las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Cód. Pdto. Civil, siendo aplicables los numerales 2), 3), 4), 5) y 6) del art. 555 de la norma citada, que hacen referencia a la obligación de citar a la persona demandada; que la determinación sea válida según las leyes de nuestro país; que la resolución cuya homologación se pide no contenga medidas contrarias al orden público; que se trate de una sentencia ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada y que reúna los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. En el caso de autos, la documentación aparejada a la solicitud de homologación, cumple las exigencias de nuestra normativa boliviana.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley Nº 25 del Órgano Judicial y el art. 557 del Código Pdto. Civil, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, signada como Caso Nº 2005-2772 de fecha 20 de septiembre de 2005 pronunciada por la Corte del Circuito Judicial del Condado de Fairfax, del Estado de Virginia de los Estados Unidos de Norteamérica, que debidamente traducida del idioma inglés al español cursa de fs. 7 a 10. En consecuencia, dando cumpliendo con la previsión del art. 560 del código adjetivo civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de Sacaba - Cochabamba, al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial de Félix Mejía Mamani con Wilma Nancy Vargas Sandoval, se proceda a la cancelación de la partida inscrita en la Oficialía Nº 3040, Libro Nº 2/88-1/92, Partida Nº 31, Folio Nº 47 del Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Localidad Sacaba, con fecha de Partida 8 de abril de 1989; con las formalidades de ley.

No intervienen el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrase con licencia por vacación y la Magistrada Rita Susana Nava Durán por viaje oficial.

Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.

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Datos del proceso

Demandante
Wilma Nancy Vargas Sandoval
Demandado
Félix Mejía Mamani.
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0417/2013Fuente oficial