Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 417/2014
Sucre: 04 de agosto 2014
Expediente: SC-59-14-S
Partes: Pura Aguado Vallejos. c/Lourdes Guzmán de Fernández y Fermín
Fernández Zenón
Proceso: Reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 422 a 423 y vta., interpuesto por Lourdes Guzmán de Fernández y Fermín Fernández Zenón, contra el Auto de Vista Nº 51 de fecha 30 de enero de 2014, cursante de fs. 419 a 420, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria, seguido por Pura Aguado Vallejos contra Lourdes Guzmán de Fernández y Fermín Fernández Zenón; la concesión de fs. 428; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, la Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, emitió la Sentencia Nº 78, de 07 de octubre de 2013, cursante de fs. 402 a 403 y vta., declarando PROBADA la demanda reivindicatoria y acción negatoria, con costas. De igual forma, ordenó a la parte demandada, entregar el bien inmueble objeto de la litis a su propietaria, completamente desocupado, libre de mejoras y a tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo prevenciones de ley; asimismo, reconoció la inexistencia de derechos de los demandados sobre el terreno de propiedad de la demandante.
Contra la referida Sentencia, Lourdes Guzmán de Fernández y Fermín Fernández Zenón, interpusieron recurso de apelación cursante de fs. 407 a 408 y vta.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista Nº 51 de 30 de enero de 2014, cursante de fs. 419 a 420, por el que confirma totalmente la sentencia recurrida, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Lourdes Guzmán de Fernández y Fermín Fernández Zenón, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación en la forma:
1. Acusan que en el presente caso debió aplicarse el art. 333 del Código de Procedimiento Civil y declararse la demanda como no presentada, toda vez que al ser observada la demanda principal, el A quo otorgó un plazo de 3 días a la actora para subsanar la misma, empero ésta no cumplió con el referido plazo, lo que correspondería un error procesal que no fue conculcado por el Tribunal de Alzada.
2. Denuncian también que, la actora dio cumplimiento al Auto de fs. 119 en forma extemporánea y dicho extremo no fue tomado en cuenta por el A quo, quien procedió a dictar Auto de Admisión, hecho que viciaría de nulidad el presento proceso.
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