Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 417/2014-RA
Sucre, 22 de agosto de 2014
Expediente : Pando 12/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Nelson Capriles Vargas
Delito : Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de julio de 2014, cursante a fs. 59 y vta., Nelson Capriles Vargas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2014, de fs. 56 a 57, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 233 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 06/2014 de 11 de abril (fs. 16 a 19), el Tribunal Primero de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declaró a Nelson Capriles Vargas, absuelto de la comisión del delito de Deterioro y Destrucción de Bienes del Estado y la Riqueza Nacional, previsto y sancionado por el art. 223 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 34 a 35 vta.) y la ABT (fs. 37 a 40 vta.), formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista de 14 julio de 2014, que los declaró admisibles y procedentes, anulando la Sentencia apelada.
c) El 18 de julio de 2014 (fs. 58), el imputado fue notificado con el citado Auto de Vista y el 25 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente como único motivo de su recurso alega que, se incurrió en errónea interpretación del art. 359 del Código de Procedimiento Penal (CPP), porque el Tribunal de alzada dispuso la anulación de la sentencia con el argumento de que no existe una debida fundamentación, pese a que la Sentencia apelada contiene la motivación de los Jueces ciudadanos, así como la disidencia realizada por los Jueces Técnicos, sobre el valor otorgado a las pruebas, por lo que la determinación asumida en el Auto de Vista vulnera el debido proceso, traducido en el respeto a la decisión de los Jueces Ciudadanos en la fase de la deliberación y Sentencia.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del CPP, cuales son:
Mostrando 21 de 41 parrafos.