Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 417
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 237/2014-A
Demandante : Distribuidora y Envasadora de Gas S.R.L.
Demandado : Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos
Nacionales
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 89 a 92 vta. interpuesto por la Distribuidora y Envasadora de Gas S.R.L. “DIEGAS S.R.L.”, representada por Fernando Córdova Morant, contra el Auto de Vista Nº 38 de 17 de marzo de 2014 de fs. 86 a 87, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales; el Auto a fs. 96 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Auto Interlocutorio Nº 38 de 25 de febrero de 2013
Que interpuesta la demanda contencioso tributaria, la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto Interlocutorio Nº 38 de 25 de febrero de 2013 a fs. 27 por el que rechazó la demanda, disponiendo el archivo de la misma una vez ejecutoriado dicho Auto.
I.1.2 Auto de Vista Nº 75 de 28 de mayo de 2013
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 40 a 41 por la empresa demandante, mediante Auto de Vista Nº 75 de 28 de mayo de 2013 de fs. 48 y vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, revocó totalmente el Auto Interlocutorio Nº 38 a fs. 27; disponiendo la admisión de la demanda.
I.1.3 Auto Nº 33 de 13 de agosto de 2013
En conocimiento del Auto de Vista Nº 75 de 28 de mayo de 2013, la Juez de la causa, previamente a su cumplimiento, mediante Auto Nº 33 de 13 de agosto de 2013 a fs. 57, complementó su proveído a fs. 53 vta., disponiendo la complementación a la demanda, observando lo establecido por el art. 10.II de la Ley Nº 212, así como del art. 228.4) de la Ley Nº 1340.
I.1.4 Auto Interlocutorio Nº 76 de 27 de agosto de 2013
Mediante Auto Interlocutorio Nº 76 de 27 de agosto de 2013 de fs. 71 a 73 vta.; ante el incumplimiento de lo previsto por el art. 10.II de la Ley Nº 212 que modifica el art. 228 de la Ley Nº 1340, la Juez a quo rechazó in limine la demanda contencioso tributaria de fs. 13 a 16.
I.1.5 Auto de Vista Nº 38 de 17 de marzo de 2014
Interpuesto de fs. 75 a 77 vta. el recurso de apelación por la empresa demandante; mediante Auto de Vista Nº 38 de 17 de marzo de 2014 de fs. 86 a 87, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en su totalidad el Auto definitivo Nº 76 de 27 de agosto de 2013.
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