Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 417/2015-RA-L
Sucre, 04 de agosto de 2015
Expediente : La Paz 186/2010
Parte Acusadora : Tomasa Calle de Alanoca
Parte Imputada : Margarita Condori Bautista
Delitos : Injurias y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de noviembre de 2010, cursante de fs. 143 a 146, Margarita Condori Bautista, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 267/2010 de 10 de noviembre, de fs. 134 a 137 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Tomasa Calle de Alanoca, por la presunta comisión de los delitos de Injurias y Difamación, previstos y sancionados por los arts. 287, 282 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular y subsanada la misma (fs. 1 a 2 vta. y a fs. 4), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 19/2010 de 26 de abril (fs. 97 a 100 vta.), el Juez de Partido y Sentencia de Achacachi Provincia Omasuyos, de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a la imputada Margarita Calle Condori, absuelta de culpa y pena de la comisión del delito de Injurias, previsto por el art. 287 del CP; y, autora y culpable de la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, condenándole al pago de cien días multa a razón de Bs.- 10 (diez bolivianos) por día, la misma debiera ser pagada al tercer día previa ejecutoria, sin costas por la absolución.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Tomasa Calle de Alanoca (fs. 105 a 106 vta.), y la imputada Margarita Condori Bautista (fs. 113 a 115 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 267/2010 de 10 de noviembre dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, quien declaró improcedentes los referidos recursos; y, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificada la recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 17 de noviembre de 2010 (fs. 138), el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 143 a 146, se extraen el siguiente motivo:
Como único motivo, la recurrente, haciendo una copia inextensa de la apelación restringida, en la última parte del recurso de casación de manera genérica, imprecisa, ambigua y confusa, arguye que en el Auto de Vista recurrido en uno de sus considerandos, haría referencia de que la Sentencia apelada, no presentaría observaciones ni errores in procedendo o in judicando, ni defectos y la misma estaría basada en hechos probados y producidos en juicio, que para condenar conforme la ley debe existir plena prueba; y, refiriendo por los demás argumentos acerca de los elementos para la configuración del delito de Difamación; invocado en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 515 de 16 de noviembre de 2006, 63 de 27 de enero de 2007, Auto de Vista 23/06 de 01/09/2006 y SSCC 487-R de 23 de julio de 2006.
Solicitando la “Admisión del Recurso de Casación, declarando se casa el Auto de Vista y absolviendo de culpa y pena a la acusada por el delito de Difamación, y su caso disponga dejar sin efecto el fallo impugnado” (sic).
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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