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TSJ

AS/0417/2015

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 417

Sucre, 15 de junio de 2015

Expediente : 133/2015-A

Demandante : Honorable Alcaldía Municipal de Filadelfia

Demandados : David Tanwing Montalván y otro

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación planteado por David Tanwing Montalván de fs. 134 a 135, en contra el Auto de Vista de 5 de febrero de 2015 cursante de fs. 131, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Honorable Alcaldía Municipal de Filadelfia del departamento de Pando en contra de Hugo Justiniano Parada en forma solidaria con David Tanwing Montalván, el Auto de fs. 140 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución

Que tramitado el proceso coactivo fiscal, la Juez Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaría del distrito judicial de Pando, emitió Sentencia N° 98/2014 de 15 de septiembre, manteniendo subsistente la Nota de Cargo 25/2003 de fs. 38, disponiendo girar pliego de cargo contra Hugo Justiniano Parada en forma solidaria con David Tanwing Montalván.

I.1.2. Auto de Vista

Apelada la Sentencia, la Sala Penal y Administrativa del Tribual Departamental de Pando, pronunció el Auto de Vista de 5 de febrero de 2015 cursante de fs. 131 y vta., confirmando la Sentencia apelada

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra dicha resolución el coactivado David Tanwing Montalván planteo recurso de casación, con los argumentos que se resumen a continuación.

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Criterio

"Como se tiene señalado precedentemente, la Ley ha previsto causas que interrumpen la prescripción de las obligaciones; la prescripción se interrumpe o suspende cuando ocurre una de las causas previstas en la Ley, produciéndose la interrupción de la prescripción cuando un acontecimiento previsto por la Ley destruye o deja sin efecto todo el tiempo anteriormente transcurrido, comenzando un nuevo computo de la prescripción después de la interrupción; en la línea de este entendimiento y en el marco de la normativa referida y a efecto de verificar si operó o no la prescripción de la acción opuesta resulta reiterativo pero necesario precisar que, se evidencia que en fecha 16 de mayo de 2011, fs. 108, se apersona el Alcalde Municipal del Municipio de Filadelfia reiterando notificación con Auto y nota de cargo a Hugo Justiniano Parada el otro coactivado dentro el proceso, quien no había sido notificado hasta esa fecha y quien es notificado en fecha 6 de junio de 2011, por lo cual conforme el art. 1503 del CC y art. 130 inc. 2) del CPC. en aplicación del art. 1501 del ya nombrado CC. nuevamente se suspende el cómputo de la prescripción, para finalmente el 15 de septiembre de 2014, emitirse la resolución que posteriormente fue el marco para la apelación y emisión del Auto de Vista impugnado. Conforme se tiene señalado precedentemente, la prescripción puede ser interrumpida por la notificación con una demanda judicial de conformidad con el art. 1503 del CC y art. 130 inc. 2) del CPC. en aplicación del art. 1501 del ya nombrado CC. en el caso de autos la notificación de fecha 6 de junio de 2011 interrumpió la prescripción aludida por el recurrente y dicha fecha dio lugar a un nuevo cómputo de la prescripción; lo cual evidencia que en el caso presente no opero la prescripción acusada y se evidenció que el recurrente fue notificado a fs. 41 contrariamente a lo afirmado por éste".

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Filadelfia
Demandado
s : David Tanwing Montalván y otro
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Prescripción / Interrupción
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2015AS/0417/2015Fuente oficial