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TSJ

AS/0417/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 417/2016-RA

Sucre, 13 de junio de 2016

Expediente : Cochabamba 33/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Alejandro Ortuste Carmona

Delito : Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 3 de marzo de 2016, cursante de fs. 148 a 149 vta., Alejandro Ortuste Carmona, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015, de fs. 126 a 130 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 04/2014 de 26 de junio (fs. 93 a 105 vta.), el Tribunal de Sentencia de Aiquile del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Alejandro Ortuste Carmona, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Infante Niña, Niño o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis del CP, con la modificación establecida en la Ley 348, imponiéndole la pena de veinte años de presidio, sin derecho a indulto, con costas a favor del Estado y de la víctima, averiguables en ejecución de sentencia.

b) Contra la referida Sentencia, el imputado Alejandro Ortuste Carmona formuló recurso de apelación restringida (fs. 111 a 112); resuelto por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2015 (fs. 126 a 130 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 25 de febrero de 2016 (fs. 142), interpuso recurso de casación el 3 de marzo del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 148 a 149 vta., se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa mención de “PRECEDENTE CONTRADICTORIO O INOBSERVANCIA O ERRONEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA”, denuncia, que el Auto de Vista recurrido al declarar improcedente y confirmar la Sentencia dictada en su contra, no valoró los siguientes aspectos: i) Que fue condenado por el delito de Violación sin que se haya demostrado ni individualizado su participación; puesto que, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público fueron contradictorias, así, del certificado médico forense signado como prueba MP-P2, el cual manifestó, que la menor fue agredida sexualmente el 18 de marzo de 2012; empero, la menor en su declaración señaló, que fue agredida el 18 de marzo de 2013, es decir un año después, no obstante, fue condenado, cuando no se demostró que su persona hubiere participado en el “horrendo crimen”; toda vez, que no se demostró los elementos que configuran el tipo penal de Violación, evidenciándose únicamente que su persona en calidad de curandero atendió a la menor en presencia de su madre y otras personas, no a solas como afirma el Ministerio Público; ii) Que en la Sentencia no existió fundamentación resultando insuficiente y contradictorio; puesto que, fue una repetición de los hechos sucedidos a tiempo de su detención con el aditamento de la codificación de las pruebas presentadas por la fiscalía; iii) Que la Sentencia es general porque no individualizó la responsabilidad penal ni la participación de su persona, ya que en la fundamentación probatoria intelectiva, no señaló cómo se hubiere demostrado al autor del delito de Violación ni sus elementos que evidencien la adecuación de su conducta, por el contrario, de la documentación se acreditó que su persona, es de condición humilde, de origen campesino, sin estudios, agricultor y curandero, sin antecedentes; empero, no fueron valorados al momento de emitir la Sentencia, como tampoco se consideró, que el Ministerio Público acompañó prueba de cargo sin cumplir con los requisitos para su obtención, vulnerando los principios de la oralidad de los juicios penales y debido proceso, incurriendo en el defecto del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Al respecto, invoca el Auto Supremo 244 de 19 de agosto de “20144” que sería concordante con la Sentencia Constitucional 0593/2004 de 22 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Alejandro Ortuste Carmona
Proceso
Violación de Infante, Niña, Niño o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2016AS/0417/2016-RAFuente oficial