Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 417
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 356/2016-A
Demandante : Guido Cesar Villca Alanoca
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Materia : Contencioso
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo a fs. 56 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega Alcalde Municipal y representante legal y Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra la Sentencia Nº 03/2016 de 24 de junio de fs. 37 a 40, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso contencioso seguido por Guido Cesar Villca Alanoca contra la entidad recurrente; el Auto Nº 150/2016 de 25 de agosto de 2016 a fs. 61, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, iniciado el proceso contencioso de cumplimiento de obligación de pago por Guido Cesar Villca Alanoca, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emitió Sentencia Nº 03/2016 de 24 de junio (fs. 37 a 40), por la que resolvió declarar probada la demanda, ordenando que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cumpla con la obligación contraída en merito a la Orden de Compra Nº 046098 de 8 de diciembre de 2014 y cancele al demandante la suma de Bs.49.820 (cuarenta y nueve mil ochocientos veinte 00/100 Bolivianos). Sea en el plazo de 3 días ejecutoriada la resolución. Con relación a los daños y perjuicios e intereses demandados, dispuso que los mismos sean averiguables en ejecución de Sentencia. Resolución que fue corregida mediante Auto Nº 184/2016 de 25 de julio de fs. 51.
I.2 Motivos del recurso de casación
Dichas Resoluciones motivaron el recurso de casación en el fondo a fs. 56 interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega Alcalde Municipal y representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien señaló que la Sentencia se apartaría de la sana critica en la apreciación de los hechos y pruebas, al interpretar arbitrariamente los elementos probatorios presentados en la demanda, ya que el demandante en su memorial de demanda hizo mención a que habría entregado 197 carpas las mismas que no habrían sido canceladas, empero se dispuso la cancelación de 263 carpas.
Aclarando que la entidad demandada ya habría iniciado una investigación del incumplimiento a la Orden de Compra Nº 46098, generándose prueba que demostraría que se habrían entregado 263 carpas, orden que estaría observada.
I.2.1 Petitorio
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