Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 417/2016.
Sucre, 31 de octubre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ.156/2016.
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 197 a 202, interpuesto por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 162/2016 de 30 de marzo de 2016, cursante de fs. 189 a 190, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación, seguido por Noemí Yolanda Subirana Hurtado, contra el SENASIR, el auto de fs. 206 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 113/2016-A de 30 de mayo, de fs. 211 que declaró admisible la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:
Que dentro del trámite de renta única de viudedad, presentada por Noemí Yolanda Subirana Hurtado, la Caja Integral de las Corporaciones de Desarrollo, mediante Cite N° CNP-159-90 de 16 de agosto de 1990, cursante a fs. 33 de obrados, resolvió conceder en favor de Noemí Yolanda Subuirana Hurtado Vda. de Noya, el 40% de renta básica de viudedad en la suma de Bs. 221,53 y 40% de renta complementaria de viudedad en la suma de Bs. 152,78 y en favor de su hijo Álvaro R. Noya Subirana, el 20% de renta básica de orfandad, Bs. 110,76 y 20% de renta complementaria de orfandad en el monto de Bs. 76,39, haciendo un total mensual de Bs. 561,46.-, renta que sería cancelada a partir del 1 de febrero de 1990.
Luego, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución N° 00005746 de 15 de junio de 2012, cursante de fs. 68 a 69 de obrados, resolvió suspender definitivamente la renta de viudedad otorgada a favor de Noemí Yolanda Subirana Hurtado, determinar lo indebidamente cobrado y proceder a su recuperación.
Posteriormente, la misma comisión, mediante Resolución N° 0000142 de 10 de enero de 2014, de fs. 137 a 139, resolvió desestimar la solicitud de pago global único por nuevas nupcias presentada por la asegurada y proceder a la recuperación de lo indebidamente cobrado.
I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación
Mostrando 15 de 30 parrafos.