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TSJ

AS/0417/2018

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Nulidad de documento.
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 417/2018 Sucre: 28 de mayo de 2018

Expediente: B-8-18-S

Partes: Natividad Chávez Urquiza. c/ Lucia Chávez Saucedo.

Proceso: Nulidad de documento. Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1252 a 1257 vta., interpuesto por Rene Rojas Peña contra el Auto de Vista 67/2018 de fecha 09 de abril, cursante de fs. 1213 a 1214 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso sobre nulidad de documento de transferencia, seguido por Natividad Chávez Urquiza en contra de Lucia Chávez Saucedo, el Auto de Concesión de fs. 1265, los demás antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Que, la Juez Publico de Familia 1º de la ciudad de Trinidad, pronunció la Sentencia Nº 328/2017 de fecha 29 de diciembre, cursante de fs. 1159 a 1163, por la que declaró: PROBADA la demanda, declarando la nulidad del contrato de transferencia de lote de terreno urbano suscrito en fecha 27 de abril de 2006.

Resolución de primera instancia que tras el fallecimiento de la demandada, fue apelada por Rene Rojas Peña, mediante el escrito que cursa en fs. 1173 a 1175, a cuyo efecto la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante el Auto de Vista N° 67/2018 de fecha 09 de abril, obrante en fs. 1213 a 1214 vta., CONFIRMÓ totalmente la Sentencia antes mencionada, argumentando que la impugnación de la apelante resulta desatendible, ello en razón a que la carga probatoria incumbe a las partes en el marco de sus pretensiones y la naturaleza de la problemática llevada a conocimiento del juzgador, lo que significa que el recurrente al intentar cuestionar la labor intelectiva y valorativa de la comunidad probatoria abonada en el proceso donde no ha tenido participación como coadyuvante ni representante de la parte demandada, resulta sin asidero legal, así como pretender cuestionar las herramientas y medios de defensa empleados por aquella ante la pretensión de la parte demandada, lo que equivale a decir que el ahora recurrente carece de legitimidad procesal para ser escuchado, por ello resulta estéril cuestionar la presunta e inadecuada valoración de la confesión espontanea hecha por la demandante, así como la alegación de que la literal de fs. 8 no cumpliría con el voto del art. 1311 del CC, en cuyo entendido al advertir la juzgadora acerca de la celebración de un acto traslativo de dominio sobre un lote de terreno en circunstancias en que el otorgante no tenía en su patrimonio dicho bien, si bien no se encuentra tasada en la fórmula del art. 549.3 del CC, a la luz del test de constitucionalidad difusa, tal conducta contractual se subsume en las prohibiciones en que se sustenta la base ética moral del Estado Constitucional de derecho.

Resolución que fue impugnada mediante el recurso de casación que de fs. 1252 a 1257, interpuesto por Rene Rojas Peña, el cual se analiza respecto a su admisión.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Que de la lectura del contexto general del recurso de casación analizado, resaltan los siguientes reclamos:

1. Que la demandante no tenía legitimación suficiente para incoar la nulidad del documento en cuestión, aduciendo que no era propietaria a tiempo de consumar la venta, y quien en realidad podía demandar dicho extremo era el comprador damnificado, tal cual expresan los arts. 344 y 596 del CC, pues en ningún caso el vendedor puede buscar la nulidad de un acto en base a su propia falta, más aun cuando el error fue subsanado.

2. La pretensión de la actora es manifiestamente improponible, en razón a que la fundamentación fáctica de su pretensión no está regulada por ninguna norma jurídica, y más bien la ley abre esa posibilidad al comprador engañado quien podría deducir la resolución del contrato, salvo que el vendedor hubiese obtenido la propiedad de la cosa vendida.

3. El Auto de Vista incurren en una incorrecta interpretación del art. 489 del CC, puesto que en el contrato suscrito por los sujetos procesales, no concurren la ilicitud de la causa ni la ilicitud del motivo, ya que si bien la vendedora no tenía el registro propietario debidamente perfeccionado a tiempo de realizar la transferencia, si tenía la posesión quieta y pacifica por lo que posteriormente perfeccionó su derecho propietario ratificando con ello la venta realizada.

4. No se tomó en cuenta que los hechos debatidos en la presente causa ya fueron resueltos en otro proceso de cumplimiento de contrato presentado por la compradora, el mismo que concluyo con la emisión de un Auto Supremo que dispone la inscripción del derecho propietario y la consiguiente entrega del inmueble en favor de esta, por lo que pretender afirmar que se hubiera producido una causal de nulidad de contrato por ilicitud de la causa, sin tomar en cuenta el referido fallo, implicaría incumplir la jurisprudencia vinculante y de obligatorio cumplimiento que genera la emisión del Auto Supremo de referencia que importa la cosa juzgada de la presente causa.

Por lo expuesto solicita se dicte resolución casando el Auto de Vista impugnado.

Respuesta al recurso de casación

1. El recurso de casación del contrario incumple con los requisitos formales que exige el art. 270 del Código Procesal Civil, al o diferenciar los reclamos de fondo y los reclamos de forma, puesto que luego de una exposición de antecedentes de manera errada viene a cuestionar la personería de la demandante, aspecto que tiene un momento procesal ya superado, lo cual imposibilita algún pronunciamiento del tribunal de casación.

2. Sobre la excepción declarada improbada, refiere que este elemento no fue recurrida en apelación, además que en la litis no existen los requisitos de la cosa juzgada como para que esta fuera acogida, tales como identidad de objeto, casusa y sujetos.

3. Finalmente señala que la demandada no asumió una defensa objetiva dentro del proceso, en sentido de limitarse a interponer una excepción de cosa juzgada, y ahora el recurrente viene a incorporar elementos de proponibilidad de la demanda sin mayor análisis, lo que conlleva que el mismo será declarado improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Natividad Chávez Urquiza.
Demandado
Lucia Chávez Saucedo.
Proceso
Nulidad de documento.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2018AS/0417/2018Fuente oficial