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TSJ

AS/0417/2018

Tribunal Supremo de Justicia
19 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 417/2018

Sucre, 19 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 266/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 188 a 190 y vuelta, interpuesto por Silvia Gallegos Romero en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz dentro del proceso social por pago de salarios retenidos seguido por David Siles Arteaga contra la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, la contestación de fojas 193 a 194, el auto de concesión (fs. 195), la admisión del recurso cursante a fs. 202 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia 447 de 7 de septiembre de 2015 (fojas 150 a 154), declarando probada la demanda de fojas 44 a 49, correspondiendo el pago de salarios retenidos desde la gestión 2008 y sea hasta el momento de la cesación de la retención demandada.

Disponiendo que la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz restituya los haberes descontados al trabajador a tercero día a favor de David Siles Arteaga en el monto equivalente de Bs. 38.577, más los descuentos efectuados hasta que efectivamente se suspendan dichos descuentos.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 81 de 4 de abril de 2017 (fojas 177 y vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 150 a 154).

Que, del referido Auto de Vista, Silvia Gallegos Romero en representación de la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 188 a 190 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

En el fondo.

Acusa que el Tribunal Ad quem, realizó una incorrecta interpretación de las normas que regulan el salario, violando los arts. 52 de la Ley General del Trabajo, 39 del Decreto Reglamentario de la indicada Ley, argumentado que: “…el salario, o sueldo es sinónimo de remuneración, es la contraprestación del trabajo pendiente, por la reciprocidad de las prestaciones…”.

Alegó que el Auto de Vista impugnado carece de relevancia jurídica y deja a la entidad recurrente en indefensión, habiendo reclamado que la demanda interpuesta por David Siles Arteaga no es por salario retenido, pues si hubiese sido de esa manera el demandante no tendría que recoger sus salarios desde la fecha que indica, situación que ha sido mal interpretada por el juez de primera instancia y repetido por el Tribunal de Alzada, motivo del presente recurso, adecuándose dicha irregularidad al art. 271.I del Código Procesal Civil en lo que respecta a la interpretación errónea o aplicación indebida de la ley.

En la forma.

Que el Auto de Vista Nº 81 al repetir de manera genérica los argumentos de la sentencia, deja en indefensión a la Caja Nacional de Salud regional Santa Cruz, viola el debido proceso, previsto en los arts. 115.II y el 119.I y II de la Constitución Política del Estado, habida cuenta que los fallos judiciales deben ser fundamentados y motivados, citando el Auto Supremo 473 de 7 de agosto de 2013.

Que, por la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista impugnado corresponde anular hasta fs. 177 y vuelta, conforme establecen los arts. 220.III inc. c) con relación al 106.I del Código Procesal Civil.

Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare “improbada la demanda de pago de salarios retenidos injustamente, la cesación de la retención, más el pago de revalorización de dineros retenidos”.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia19 de noviembre de 2018AS/0417/2018Fuente oficial