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TSJ

AS/0417/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2020Penal
Proceso
Abandono de mujer embarazada
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 417/2020-RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : La Paz 45/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Veimar Alejandro Mariscal Méndez

Delito : Abandono de mujer embarazada

RESULTANDO

Por memorial presentado el 03 de marzo de 2020, cursante de fs. 780 a 783 Veimar Alejandro Mariscal Méndez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 155/2019 de fecha 20 de noviembre de 2019, de fs. 755 a 760, pronunciado por el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Claudia Silvia Bustillos Montalvo, contra Veimar Alejandro Mariscal Méndez, por la comisión del delito de Abandono de mujer embarazada, previstos y sancionado por el art. 250 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 19/2018 de fecha 18 de julio de 2018 (fs. 642 a 646), el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Veimar Mariscal Méndez, autor de la comisión del delito de Abandono de mujer embarazada, previsto y sancionado por el art. 250 del CP, imponiendo la pena de tres años de presidio, más el pago de costas a ser liquidadas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Veimar Mariscal Méndez, interpuso recurso de apelación restringida, (fs. 679 a 685vta.) resuelto por el Auto de Vista 155/2019 de 20 de noviembre de 2019, emitido por Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible, el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Veimar Alejandro Mariscal Méndez, por haber sido presentado dentro del plazo establecido por ley, declarando Improcedente los cuestionamientos planteados en la apelación y en consecuencia confirma la Sentencia Nº 19/2018 de 18 de julio de pronunciado por el Juzgado Cuarto de Sentencia en lo Penal de la ciudad de La Paz.

Por diligencia del 21 de febrero 2020 (fs. 765), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 03 de marzo de 2020, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

Haciendo una relación de los antecedentes y los aspectos que denunció el recurrente en su recurso de apelación restringida de 04 de agosto de 2018, subsanado los defectos por memorial de 19 de marzo de 2019, se expresan todos los agravios sufridos por sentencia Nº 19/18, consignándose por separado las disposiciones legales de los numerales 1), 5), y 6) previstos en el art. 370 del CPP; erróneamente aplicadas con una serie de precedentes contradictorios y falta de fundamentación, los cuales fueron advertidos en el memorial de subsanación y corrección del recurso, ya que el Auto de Vista cuestionado en su considerando VI, en la parte resolutiva del mencionado Auto de Vista, punto primero se lo declaro admisible.

Dicha determinación de admisibilidad realizada por el Tribunal de alzada en el recurso de apelación restringida a partir del apartado II considerando VI del Auto de Vista recurrido hace observaciones de forma mas no de fondo dejando de lado la declaratoria de admisibilidad y la errónea aplicación del art. 250 del Código Penal.

El recurrente denuncia también la inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva, referido a la aplicación de la pena, numeral 1) Art. 370 de la Ley 1970 en relación al numeral 5) Del mismo proceso puesto que invoco en su apelación restringida como un agravio el hecho que se le condeno a la pena privativa de libertad de 3 años sin ningún fundamento y solo haciendo mención a su comportamiento en el transcurso del proceso, motivando su declaratoria de rebeldía, haciendo mención la ausencia de fundamentación sobre la aplicación de la pena, haciendo notar el recurrente los A. S. 342/2006 de 28 de agosto y 207/2007 de 28 de marzo de que hacen a la obligación de fundamentar una resolución judicial en forma clara, expresa, completa, legitima, lógica y jurídica, sin embargo ante la vulneración con la doctrina legal invocada a lo que sumo el Auto Supremo Nº 41 de 21 de febrero de 2013 que anula una sentencia por no haber determinado legal y normativamente la fijación de la pena, ya que como normas jurídicas inobservada y erróneamente aplicada se debieron entender a los art. 37, 38, y 40 del CP., referidos a la aplicación de la pena y el quantum de la misma, toda vez a que la sentencia apelada consigna una pena agravante cuando esta no fue demostrada y menos fundamentada ya que el Tribunal de apelación niega proporcionarle al recurrente una respuesta sobre dicho agravio.

El recurrente hace mención a que la apelación restringida invoco fundamentos al ofrecimiento de prueba extraordinaria con la atestación de testigos de descargo, misma que emergió del debate en juicio y que el juzgado de sentencia errónea e ilegalmente de manera infundada rechazo su admisión y producción, violentando su derecho de defensa que le confieren en los arts. 115 II Y 119 II de la Constitución Política del Estado en relación al Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica.

Al respecto, invoca los Autos Supremos A. S. Nº 274/2012 – RRC de 31 de octubre y 86 de 28 de marzo de 2006, A.S. 342/2006 de fecha 28 de agosto de 2006 y 207/2007 de fecha 28 de marzo de 2007, Auto Supremo Nº 41 de 21 de febrero de 2013, A. S. Nº 92/2013 de fecha 28 de marzo de 2013.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Veimar Alejandro Mariscal Méndez
Proceso
Abandono de mujer embarazada
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2020AS/0417/2020-RAFuente oficial