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TSJReiteradora

AS/0417/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
28 de julio de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista fue dictado en infracción a los arts. 413 y 414 del CPP al absolver directamente de pena y culpa a la acusada realizando mala valoración de la prueba y que es contrario al orden público, lo cual hubiera generado la existencia de un defecto absoluto i...

Proceso
Abuso de Confianza y Defraudación de Servicios y Alimentos
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 417/2021-RRC

Sucre, 28 de julio de 2021

Expediente : Chuquisaca 45/2020

Parte Acusadora : Carmen Jhosseth Aramayo Moscoso

Parte Acusada : Ada Mirna Daza Morales

Delito : Abuso de Confianza y Defraudación de Servicios y Alimentos

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante a fs. 311 a 312; Carmen Jhosseth Aramayo Moscoso, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 297/2020 de 19 de octubre de fs. 297 a 308 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Ada Mirna Daza Morales, por la presunta comisión de los delitos de Defraudación de Servicios y Alimentos y de Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 340 y 346 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia N° 38/2018 de 25 de septiembre (fs. 244 a 252), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró a la acusada Ada Mirna Daza Morales, autora de los delitos de Defraudación de Servicios y Alimentos y de Abuso de Confianza e impone la pena de reclusión de 2 (dos) años de reclusión a cumplirse en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre.

La acusada formula recurso de apelación restringida (fs. 260 a 276 vta.) y por Auto de Vista de Nº 297/2020 de 19 de octubre, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, declaró procedente parcialmente el recurso y dispuso la Absolución de los delitos acusados, con costas; disponiendo además, la cesación de todas las medidas cautelares personales que hubieran sido impuestas.

II. IDENTIFICACION DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

Del memorial de recurso de Casación y del Auto Supremo Nº 734/2020-RA de 13 de noviembre, se extrae un motivo casacional a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Con relación al único motivo admitido, la recurrente denuncia que el Auto de Vista fue dictado en infracción a los arts. 413 y 414 del CPP al absolver directamente de pena y culpa a la acusada realizando mala valoración de la prueba y que es contrario al orden público, lo cual hubiera generado la existencia de un defecto absoluto insubsanable y resultaría contradictorio al precedente contradictorio contenido en el A.S. N° 363 de 5 de abril de 2007.

III. FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES.

Admitido el recurso de Casación interpuesto por Carmen Jhosseth Aramayo Moscoso e identificado el motivo denunciado para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

Conforme lo dispuesto por los arts. 42.1 inc. 3) de la LOJ y 419 del CPP, este Tribunal tiene la atribución de sentar y uniformar la jurisprudencia, cuando un Auto de Vista dictado por uno de los Tribunales Departamentales de Justicia, sea contrario a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales de Justicia o por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Por su parte, el art. 416 del CPP, determina que: "(…) Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance". En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: "Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar."

En este sentido, la atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, tiene íntima y estrecha relación con la garantía constitucional contenida en el art. 119.1 de la CPE, que garantiza el ejercicio pleno del principio de igualdad de las partes ante el Juez, dentro de las jurisdicciones del Estado, velando además por la seguridad jurídica en la predictibilidad de las decisiones de los Tribunales y un igual tratamiento jurídico a los ciudadanos. En resumen, la labor de sentar doctrina legal a partir del recurso de casación dentro de la jurisdicción ordinaria, se sintetiza en: a) Respeto a la seguridad jurídica; b) Realización del principio de igualdad; y, c) Unidad y uniformidad en la aplicación del derecho por parte de los servidores judiciales en la jurisdicción ordinaria.

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Máxima

INEXISTENTE FALTA FUNDAMENTACIÓN/ Cuando el Auto de Vista impugnado se encuentra debidamente motivado y fundamentado con los contenidos doctrinales esenciales, respondiendo de manera fundada a cada uno de los puntos recurridos en el recurso; asimismo, cumpliendo con los parámetros de ser: expresa, clara, completa, legítima y lógica.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Jhosseth Aramayo Moscoso
Demandado
Ada Mirna Daza Morales
Proceso
Abuso de Confianza y Defraudación de Servicios y Alimentos
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo N° 363 de 05 de abril de 2007

Tribunal Supremo de Justicia28 de julio de 2021AS/0417/2021-RRCFuente oficial