Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 417/2023-RA
Fecha: 08 de mayo de 2023
Expediente: SC-42-23-S
Partes: Solange Maribel Romero Rosales c/ Rene Waldo Molina Vargas y Carolina Hurtado Bonilla.
Proceso: Anulabilidad y restitución del 50% de transferencia de inmueble ganancial.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 406 a 409, interpuesto por Solange Maribel Romero Rosales representada legalmente por Félix Ronald Quiroga Solíz contra el Auto de Vista N° 157/2022, de 08 de septiembre, cursante de fs. 401 a 403, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de anulabilidad y restitución del 50% de transferencia de inmueble ganancial, seguido por la recurrente contra Rene Waldo Molina Vargas y Carolina Hurtado Bonilla; el Auto de concesión Nº 05/2023, de 06 de abril obrante a fs. 415, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Solange Maribel Romero Rosales por escrito de fs. 14 a 16, inició proceso ordinario de anulabilidad y restitución del 50% de transferencia de inmueble ganancial contra Rene Waldo Molina Vargas y Carolina Hurtado Bonilla, quienes una vez citados, el primero se apersonó contestando de manera negativa conforme memorial cursante de fs. 29 a 30 y la segunda contesto a la demanda oponiendo excepciones de impersonería en la demandante corriente de fs. 23 a 27 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 233/2021 de 01 de septiembre que sale de fs. 366 a 370, en la que la Juez Público de Familia 6º de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal, en consecuencia declaró la anulabilidad en el 50% de la transferencia según instrumento 96/2014 de fecha 04 de junio de 2014, quedando restituidos de la demándate en el 50% de acciones y derechos la zona noreste, UV 75, manzana 19, lote 13 de 480 m2 y según título 480,72 m2 con Matricula N° 7011060029959.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carolina Hurtado Bonilla, según memorial saliente de fs. 376 a 384 vta., originó que la Sala Civil, Comercial de Familia, Niñez, Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 157/2022 de 08 de septiembre corriente en fs. 401 a 403, que REVOCÓ la Sentencia Nº 233/2021, de 01 de septiembre.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Solange Maribel Romero Rosales representada legalmente por Félix Ronald Quiroga Soliz, mediante memorial de fs. 406 a 409, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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