Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 417/2024
Sucre, 30 de julio de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 430/2024
Demandante : Ghina Yohana Burgos Suarez
Demandado : Empresa Laboratorio Tyndall
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la empresa Laboratorio Tyndall, representada legalmente por Juan Jhonny Torrez Sempertegui, de fs. 154 a 159, impugnando el Auto de Vista N° 209/2023 de 14 de septiembre de 2023, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 143 a 152, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Ghina Yohana Burgos Suarez en contra de la entidad recurrente, el memorial de contestación al recurso de casación, de fs. 162 a 164 vta., el Auto de 10 de abril de 2024 que concedió con el recurso de casación, el Auto N° 430/2024-A de 24 de mayo que admitió el recurso de fs. 171 a 172, y lo obrado en el proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Ghina Yohana Burgos Suarez contra la empresa Laboratorio Tyndall, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 5º de la ciudad de Santa Cruz emitió la Sentencia Nº 113/2022 de 20 de diciembre de 2022 de fs. 106 a 110, declarando probada la demanda de fs. 7 a 9 vta., ordenándose a la empresa Laboratorio Tyndall, pague la suma de Bs. 16.611,82, por concepto de desahucio (3 meses de salario), indemnización (6 meses y 15 días), sueldo pendiente (15 días), prima (5 meses y 15 días) y multa del 30%.
2. Auto de Vista
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, según memorial de fs. 116 a 119 vta., fue resuelto por el Auto de Vista N° 209/2023 de 14 de septiembre de 2023, de fs. 143 a 152, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual falla confirmando la Sentencia Nº 113/2022 de 20 de diciembre de 2022 de fs. 106 a 110.
Contra el referido Auto de Vista, la parte demandada interpuso el recurso de casación de fs. 154 a 159, emitiendo el Tribunal de casación el Auto de Admisión Nº 430/2024-A de 24 de mayo, de fs. 171 a 172.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 04 de marzo de 2024, de fs. 154 a 159, la empresa Laboratorio Tyndall representada legalmente por Juan Jhonny Torrez Sempertegui, interpuso recurso de casación acusando lo siguiente:
1. Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley en cuanto a los elementos jurídicos del despido intempestivo por incurrir en contradicción la demandante al señalar primero que se incurrió en despido indirecto sin precisar las circunstancias (malos tratos) del mismo y luego manifestar que fue víctima de despido intempestivo, pues ante el primer caso debió efectuar reclamo ante el empleador y luego al Ministerio de Trabajo, empero no efectivizó su reclamo a conservar su fuente laboral, sino hizo abandono de su fuente de trabajo, reconociéndose que la relación laboral término de forma intempestiva conforme el art. 182 inc. c) del CPT.
2. Omisión en la valoración de las pruebas, consistentes en el finiquito cursante a fs. 66 a 67 y la prueba testifical de fs. 77 a 79, y la confesión judicial provocada de fs. 82 y vta., al haber los testigos Yuyi Vaca Justiniano, Mariana Ibañez Crazut, manifestado de forma unánime que la demandante prestaba servicios laborales y de forma voluntaria dejó de asistir a su fuente laboral, cuando estaban en época de pandemia y con mucho trabajo, siendo testigos de la firma del finiquito de fs. 66 a 67, en el cual se tiene consignado el motivo de retiro voluntario y la confesión judicial provocada que refuerza las demás pruebas.
3. Errónea imposición de multa en el 30% D.S. 28699 de 1ro de 2006, al haber demostrado con el finiquito de fs. 66 a 67 que el retiro fue voluntario y se cumplió con la cancelación de los beneficios en el plazo de 15 días establecidos en el D.S. 28699, cuando se cumplió con dicha obligación legal el 3 de febrero de 2021, a los tres días del retiro voluntario de la trabajadora.
Solicitó que se revoque el Auto de Vista N° 209/2023 de 14 de septiembre de 2023, en lo concerniente al despido intempestivo y la multa del 30%.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial cursante de fs. 162 a 164 vta., Ghina Yohana Burgos Suarez, responde el recurso de casación, argumentando lo siguiente:
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