Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 418 Sucre 16 de agosto de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otros c/ Lucio Paz Roca.
Abuso deshonesto y otro.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada.
| VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Lucio Paz Roca (fojas 813 a 817 vuelta) contra el Auto de Vista pronunciado por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 807 a 809) en el proceso penal sustanciado contra dicho recurrente por el Ministerio Público en mérito a una acusación y querella por abuso deshonesto y corrupción de menores, el recurso de casación interpuesto por las querellantes a través de su apoderado Jorge Arturo Valverde Bravo (fojas 832 a 837), los antecedentes del caso, las leyes acusadas de infringidas y el requerimiento del Fiscal Adjunto (fojas 844 a 845).
CONSIDERANDO: que el caso de autos tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1. El 13 de noviembre de 1999 el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra dispuso que se sustancie sumario penal contra Lucio Paz Roca, profesor de canto, en mérito a querella interpuesta por cuatro madres de familia, quienes sostuvieron que el mencionado ciudadano hizo víctimas de abuso deshonesto, tentativa de violación y violación a unas niñas cuyas edades fluctúan entre cinco y diez años (fojas 24).
El 10 de marzo del año 2000, el mencionado Juez Quinto de Instrucción en lo Penal dictó auto de procesamiento en contra de Lucio Paz Roca por los delitos de tentativa de violación agravada, abuso deshonesto y corrupción agravada tipificados por el artículo 8 en relación con el artículo 310 del Código Penal y por los artículos 312 y 319 del mismo Código (fojas 407 a 410).
El día 7 de junio del año 2001 el Juez Segundo de Partido en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra dictó sentencia (fojas 693 a 699 vuelta) que declaró a Lucio Paz Roca autor del delito de abuso deshonesto tipificado por el artículo 312 del Código Penal y autor también del delito de corrupción agravada tipificado por el numeral 1) del artículo 319 del mismo Código y, en mérito a esa declaración, le impuso la pena de reclusión de cuatro años y lo condenó al pago de costas más daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia a petición de parte interesada. La misma sentencia absolvió de culpa y pena al mencionado procesado Lucio Paz Roca respecto al delito de tentativa de violación agravada a que hacen referencia las disposiciones contenidas en los artículos 8 y 312 y en el inciso 1) del artículo 319 del Código Penal, expresando que tal decisión fue adoptada de conformidad a lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, dicha sentencia dispuso que Lucio Paz Roca sea internado durante dos años en un Centro Asistencial Psicológico Psiquiátrico, plazo con posibilidad de ser ampliado por un período similar sobre la base de los informes médicos pertinentes.
4. La Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, habiendo conocido el caso en grado de apelación, confirmó el 4 de febrero del año 2003 (fojas 807 a 809) las decisiones relativas a la condena por los delitos de abuso deshonesto y corrupción agravada y la decisión concerniente a la absolución por el delito de tentativa de violación agravada, pero dejó sin efecto la medida de seguridad.
Impugnando el indicado Auto de Vista, Lucio Paz Roca interpuso recurso de casación citando como infringidos los artículos 134, 135, 139 y 140 del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:
No estuvo en el lugar de los hechos ni el día ni la hora que fueron señalados como momentos en que tales hechos se produjeron.
El Auto de Vista otorgó el carácter de plena prueba a la declaración de un solo testigo quien propiamente resultó ser más testigo de descargo que de cargo pues afirmó que no le constaba que Lucio Paz Roca hubiera cometido los delitos que le imputaron.
El informe del Médico Forense señala únicamente que la posible presencia de hongos y bacterias en las genitales de las menores se deba a humedad por descuido de las madres o de las empleadas domésticas.
Las afirmaciones de las menores con detalles sobre abusos deshonestos fueron rebatidas totalmente por el imputado durante el proceso.
6. De su parte, las querellantes, por medio de su apoderado Jorge Arturo Valverde Bravo, interpusieron igualmente recurso de casación contra el indicado Auto de Vista citando como infringidas las disposiciones contenidas en los artículos 8, 308, 310, 312, 319, 108, 27 y 38 del Código Penal y los artículos 85, 100, 242-8 del Código de Procedimiento Penal, con los siguientes argumentos:
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