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TSJ

AS/0418/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de octubre de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 418 Sucre 14 de octubre de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público c/ Erick Antonio Delgadillo Pérez.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 215 a 220 interpuesto por Moisés Palma Salazar Fiscal de Sustancias Controladas; impugnando el Auto de Vista Nº 125, de 1º de septiembre de 2005, de fojas 159 a 162; pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Erick Antonio Delgadillo Pérez; por el delito de tráfico de sustancias controladas; previsto y sancionado por los artículos 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO:para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el representante del Ministerio Público mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 125, manifestando:

1) Que el Tribunal de Apelación al expresar que: "el A-quo a tiempo de fundamentar el fallo ha manifestado una probable comercialización de la sustancia controlada por parte del imputado por lo cual se estaría ante la figura de tentativa"; ha revalorizado la prueba; al respecto, invoca los Autos Supremos Nº 307, de 11 de junio de 2003, y 566, de 1º de octubre de 2004; el Auto de Vista Nº 04/2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca.

2) Que el Tribunal de Apelación da curso al razonamiento del acusado (que por cierto nunca estuvo ceñido a la prueba producida en juicio); al respecto indica: "El primer motivo a decir del imputado está referido a que el Tribunal de Sentencia no debió imponer una pena mayor a la solicitada por el Ministerio Público", y "El tercer motivo de la apelación del imputado está referido a que se le juzgó y encontró culpable por el delito de transporte incurso en el Art. 55 de la Ley 1008 y no así por el delito de tráfico"; los aspectos anteriores, son contradictorios al Auto de Vista Nº 04/2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Erick Antonio Delgadillo Pérez.
Tribunal Supremo de Justicia14 de octubre de 2005AS/0418/2005Fuente oficial