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TSJ

AS/0418/2006

Tribunal Supremo de Justicia
20 de octubre de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 418 Sucre, 20 de octubre de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Fortunato Rojas Cabas

tráfico de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Fortunato Rojas Cabas de fojas 78 a 83 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 32/2005 dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal, seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, sus antecedentes; y:

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Oruro pronunció sentencia condenatoria Nº 17/2005 el 26 de agosto (fojas 31 a 37 vuelta) por el delito de tráfico de sustancias controladas (artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008) en contra del recurrente, condenándolo a la pena de 10 años y 6 meses de presidio a cumplir en el Centro Penitenciario de "Arocagua" del Departamento de Cochabamba y al pago de 500 días multa a razón de 0,30 Bs. por día y costas en favor del Estado.

Que, contra dicha resolución el imputado interpuso recurso de apelación restringida, la misma que mereció el Auto de Vista Nº 32/2005 de 24 de noviembre de 2005 (fojas 73 a 75 vuelta) dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Oruro, declarando improcedente el recurso de apelación, confirmando la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista anterior, Fortunato Rojas Cabas, interpone recurso de casación de fojas 78 a 83 vuelta, el mismo que es admitido mediante Auto Supremo Nº 14/2006 de 9 de enero de 2006, al haberse invocado precedentes contradictorios, denunciar defectos absolutos previstos en el artículo 169-3) del Código de Procedimiento Penal por violación a derechos, garantías y principios constitucionales.

Que el imputado, en el recurso de casación fundamenta, que el Auto de Vista impugnado de manera contradictoria reconoce todas y cada una de sus alegaciones deducidas en el recurso de apelación restringida y determina, de manera contradictoria, que los elementos constitutivos del delito de tráfico de sustancias controladas en las modalidades de "posesión dolosa" y "transporte" se "deducen" con el descubrimiento de la sustancia controlada, que la fundamentación y análisis jurídico no coinciden con la doctrina legal aplicable de los precedentes contradictorios invocados, que no existe una variante concreta entre la modalidad de transporte establecido en el artículo 48) con relación al inciso m) del artículo 33 de la Ley 1008 y el artículo 55 de la misma norma legal, que aún no se ha desarrollado ni doctrinal ni jurisprudencialmente diferencias sustanciales que hagan posible establecer elementos constitutivos específicos para ambas figuras penales, que se ha ignorado el Auto Supremo Nº 464 de 24 de agosto del 2004, existiendo contradicción con el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003, que establece que no puede existir ninguna incongruencia o contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva del fallo, que de seguirse el criterio del tribunal a quo no correspondería en juicio oral demostrar que cualquier imputado haya realizado acciones certeras e inequívocas, con vinculación al acopio, almacenamiento y aseguramiento de la sustancia, siendo suficiente "deducir" dichos actos al encontrar algún objeto cercano al imputado sustancias controladas, añadiendo que en ese sentido el razonamiento jurídico sustentado resulta contradictorio con el Auto Supremo Nº 464 de 24 de agosto de 2004 (posesión dolosa) y el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003 (transporte) al no haberse demostrado la concurrencia de todos los elementos constitutivos de la posesión dolosa, existiendo una errónea aplicación de la ley sustantiva, que no es evidente que no haya fundamentado el recurso como lo sostiene el Auto de Vista, pues señaló que la sentencia apelada no era más que una transcripción y simple relación de los elementos probatorios que no fueron valorados ni resueltos por el tribunal a quo, violando su derecho a la resolución fundamentada como parte del debido proceso, solicitando se DEJE SIN EFECTO el Auto de Vista Nº 32/2005 y se pronuncie uno en el marco de la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fortunato Rojas Cabas
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia20 de octubre de 2006AS/0418/2006Fuente oficial