Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 418 Sucre, 5 de diciembre de 2008
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Modesto Ledesma Novillo y Germán Ledesma Ledesma.
Tráfico de Sustancias Controladas (Declara infundados los recursos de nulidad y casación)
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Sucre, 5 de diciembre de 2008
VISTOS: Los recursos de nulidad y casación interpuestos por Germán Ledesma Ledesma de fs. 200 a 204 y el Fiscal de Sustancias Controladas de fs. 206 a 207, contra el Auto de Vista Nº 71 de 16 de junio de 2003 de fs. 196 a 198 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el juicio penal seguido por el Ministerio Público contra Modesto Ledesma Novillo y Germán Ledesma Ledesma, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1088, los antecedentes de la materia; y,
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Tercero de Partido en lo Penal de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia Nº 146 de 11 de octubre de 2002 de fs. 170 a 177, declarando a los procesados: 1) Germán Ledesma Ledesma, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la sanción de diez años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de "Palmasola"), pago de 400 días multa a razón de Bs. 8.- por día, más costas causadas al Estado; 2) Modesto Ledesma Novillo, absuelto de pena y culpa del delito incurso en el art. 48 de la Ley 1008.
Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 71 de 16 de junio de 2003 de fs. 196 a 198 vlta., que es motivo de los recursos de casación, revoca en forma parcial la sentencia dictada contra Germán Ledesma Ledesma, y le declara culpable del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 8 del Código Penal con relación al art. 48 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de seis años y ocho meses de reclusión, a cumplir en la Cárcel de "Palmasola", pago de 300 días multa a razón de Bs. 2.- por día, más costas y daños civiles a favor del Estado; y, confirma la sentencia absolutoria dictada a favor del encausado Modesto Ledesma Novillo.
CONSIDERANDO: Que el procesado Germán Ledesma Ledesma, en su recurso de nulidad y casación de fs. 200 a 204, anotando el art. 298 del Código de Procedimiento Penal refiere sobre la casación (en el fondo) que: "en momentos en que me desplazaba en un vehículo de mi tío Modesto Ledesma Novillo, y mi persona estaba en posesión de una conservadora de color blanco con tapa celeste, dentro de la cual los funcionarios de la F.E.L.C.N. supuestamente dicen que encontraron cocaína en una bolsa de nylon", e indica que sin admitir el hecho su conducta se encontraría inmersa dentro de los arts. 8 del Código Penal y 55 de la Ley 1008; y, respecto la nulidad señala que en varias audiencias de debates no se encontraban presentes los abogados y procesados, mencionando como causales de nulidad los incs. 3) y 5) del art. 297 del Código de Procedimiento Penal, así como se incurrió en la falta de requisitos que debe contener un fallo, apuntando al efecto los arts. 242 y 297 inc. 7) del citado cuerpo adjetivo penal; al concluir, pide que se case la resolución recurrida y se le absuelva de culpa y pena, o se anule obrados hasta el vicio más antiguo, o se le condene por tentativa de transporte.
Que el Ministerio Público, en su recurso de casación de fs. 206 a 207, acusa la infracción del art. 298 incs. 1) y 4) del Código de Procedimiento Penal, pidiendo se case el Auto de Vista recurrido y se condene a Modesto Ledesma Novillo y Germán Ledesma Ledesma por el delito de tráfico de sustancias controladas así como la confiscación del vehículo.
CONSIDERANDO: Que, en cuanto a los recursos de casación del procesado Germán Ledesma Ledesma y del Fiscal de Sustancias Controladas, se advierte que la casación no constituye una tercera instancia, puesto que la competencia del tribunal de casación se halla limitada a los casos indicados por el art. 298 (causales de casación) del Código de Procedimiento Penal, por lo que no es procedente una nueva y completa revisión del proceso.
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