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TSJ

AS/0418/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 418/2012.

Sucre: 15 de noviembre de 2012.

Expediente: LP-93-12-A

Partes: Juan Carlos Enrique Salinas Valcárcel c/Miguel Ángel Marañon Palza

Proceso: Concurso Necesario de Acreedores

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel cursante de fs. 336 a 342 y el interpuesto por Grace Pilar Robles Montaño de fs. 344 y vlta., contra el Auto de Vista Nº I-104/2012 de 29 de marzo de 2012 cursante de fs. 271 a 272 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de concurso necesario de acreedores interpuesto por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel contra Miguel Angel Marañon Palza; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, mediante Auto Nº 469/2008 de 16 de mayo de 2008, el Juez Doceavo de Partido en lo Civil de la Capital, al haberse demostrado la existencia de dos procesos ejecutivos y uno civil coactivo que se sustancia en contra de Miguel Angel Marañon Palza, dispuso la admisión de la demanda de concurso necesario de acreedores interpuesta por Juan Carlos Enrique Salinas Valcarcel y ordenó la acumulación a dicho proceso de los dos procesos ejecutivos y del coactivo respectivamente. En virtud a ello el Banco Los Andes Procredit S.A. recurrió solicitando la reposición del auto de admisión bajo alternativa de apelación, recurso resuelto mediante Resolución Nº 910/2008 de 23 de septiembre 2008 por la que se declaró no haber lugar a la reposición; determinación que fue apelada por la entidad crediticia.

Que, luego de emitido el Auto de Vista Nº I-299/2011 y haberse anulado el mismo por Auto Supremo Nº 11/2012, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución Nº I-104/2012 revocó el Auto Nº 469/2008 de 16 de mayo 2008 y dispuso la remisión del proceso coactivo y los procesos ejecutivos a sus juzgados de origen.

En conocimiento de dicha determinación adoptada por el Tribunal de Alzada, Juan Carlos Enrique Salinas y Grace Pilar Robles Montaño interpusieron cada uno a su turno recurso de casación tanto en el fondo como en la forma, mismos que se pasan a considerar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En el fondo:

Acusa al Tribunal de Alzada de haber incurrido en la causal prevista en el art. 253 num. 3) del Código de Procedimiento Civil, es decir haber incurrido en error de hecho a tiempo de apreciar las pruebas, refiriéndose específicamente al certificado emitido por FUNDEMPRESA (fs. 12) y la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil (fs. 3), por lo que el Tribunal de segunda instancia entiende que Miguel Angel Marañon Palza adquirió la calidad de comerciante legalmente inscrito a partir de la inscripción de su Empresa Unipersonal "Clínica 6 de Agosto" con la Matrícula Nº 5036, hecho que no es evidente siendo arbitraria la valoración en la que ha incurrido el Ad quem, toda vez que la certificación emitida por FUNDEMPRESA jamás certificó la condición de comerciante del Sr. Miguel Angel Marañon Palza y respecto a la certificación emitida por el Secretario del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, éste en momento alguno acreditó la supuesta y pretendida condición de comerciante de Miguel Angel Marañon Palza, por lo que el Ad quem le habría otorgado a dicha documental probatoria un significado que no contiene.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Enrique Salinas Valcárcel
Demandado
Miguel Ángel Marañon Palza
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2012AS/0418/2012Fuente oficial