Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 30/10/2012
Expediente: 246/2012-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310-314, interpuesto por José Escalante Balcázar en representación de la Empresa E&E Lencería SRL., contra el Auto de Vista Nº 412 de fecha 22 de octubre de 2011 (fs. 304-305), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Ruth Medul Vargas Gutiérrez contra la Empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 317-318, el Auto de concesión del recurso de fs. 319, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2011 (fs. 282-287), declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 3-4 de obrados, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, reintegro de sueldo, bono de antigüedad y comisiones adeudadas, el monto de Bs. 71.757,28 (setenta y un mil setecientos cincuenta y siete con 28/100 Bolivianos) a pagarse dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, más la multa del 30% de actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 290-292), mediante Auto de Vista Nº 412 de fecha 22 de octubre de 2011 (fs. 304-305), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2011, cursante a fs. 282-287 de obrados, con costas.
Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de casación (fs. 310-314) en contra del Auto de Vista Nº 412 de fecha 22 de octubre de 2011 (fs. 304-305), señalando que:
El Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia Nº 12 de 4 de febrero de 2011 ha validado también los argumentos y valoraciones efectuadas por el mismo y en consecuencia se aplicó de manera errónea el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110, porque la trabajadora demandante habría incurrido en las causales de retiro justificado previstas en los artículos 16. a), e) y g) de la Ley General del Trabajo y 9. c) y g) de su Decreto Reglamentario, omitiendo aplicar el artículo 4 de dicho Decreto Supremo que prevé la pérdida de la indemnización y desahucio, debiendo haber ordenado solo el pago del primer quinquenio.
Manifestó además incorrecta aplicación de la sanción o multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006 señalando que el artículo 9 prescribe que en caso de producirse el despido del trabajador se debe pagar los derechos sociales en el término de 15 días bajo pena de aplicar un multa o sanción a favor del trabajador del 30% y que en el caso de autos se tiene que la trabajadora se ha retirado de manera voluntaria, negándose a recibir su pago bajo el argumento que se le debía pagar desahucio.
Reclamó además que se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba ya que el contrato de trabajo de fs. 211-213 estipula como sueldo indemnizable la suma de Bs. 1.800 y las constancias de pagos mensuales que percibía la trabajadora arrojan un sueldo menor evidenciándose que existe error y equivocación manifiesta.
Señaló también que quedó demostrado y evidenciado que existe error y equivocación al ordenar el pago de 4.139,7 Bs. por concepto de 18 días de vacación en Sentencia y Auto de Vista, pues no se valoró la confesión expresa cursante a fs. 3, confirmada en la confesión judicial provocada de fs. 278, omitiéndose aplicar el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil y artículo 1321 del Código Civil.
Manifestó también que existe error y equivocación manifiesta en Sentencia y Auto de Vista al ordenar el pago de sueldos devengados, pues a fs. 1 de obrados corre la carta de aceptación de la renuncia efectuada por la trabajadora de fecha 12 de marzo del 2010, que demuestra que la trabajadora solo permaneció en su fuente laboral hasta la fecha en la cual presentó
y fue aceptada su renuncia, omitiéndose aplicar el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil y artículo 1321 del Código Civil.
Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, casando el auto recurrido y deliberando en el fondo revoque la Sentencia y Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:
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