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TSJ

AS/0418/2012

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2012Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 418

Sucre, 30/10/2012

Expediente: 246/2012-S

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 310-314, interpuesto por José Escalante Balcázar en representación de la Empresa E&E Lencería SRL., contra el Auto de Vista Nº 412 de fecha 22 de octubre de 2011 (fs. 304-305), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso social que sigue Ruth Medul Vargas Gutiérrez contra la Empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 317-318, el Auto de concesión del recurso de fs. 319, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2011 (fs. 282-287), declarando probada en parte, sin costas, la demanda de fs. 3-4 de obrados, disponiendo que la empresa demandada cancele a la actora por los conceptos de indemnización, aguinaldo, vacaciones, salarios devengados, reintegro de sueldo, bono de antigüedad y comisiones adeudadas, el monto de Bs. 71.757,28 (setenta y un mil setecientos cincuenta y siete con 28/100 Bolivianos) a pagarse dentro del tercero día de ejecutoriada la Sentencia, más la multa del 30% de actualización y reajustes dispuestos por el artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1º de mayo de 2006.

Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 290-292), mediante Auto de Vista Nº 412 de fecha 22 de octubre de 2011 (fs. 304-305), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 12 de fecha 4 de febrero de 2011, cursante a fs. 282-287 de obrados, con costas.

Dicha Resolución motivó que la empresa demandada a través de su representante formule recurso de casación (fs. 310-314) en contra del Auto de Vista Nº 412 de fecha 22 de octubre de 2011 (fs. 304-305), señalando que:

El Auto de Vista al haber confirmado la Sentencia Nº 12 de 4 de febrero de 2011 ha validado también los argumentos y valoraciones efectuadas por el mismo y en consecuencia se aplicó de manera errónea el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 110, porque la trabajadora demandante habría incurrido en las causales de retiro justificado previstas en los artículos 16. a), e) y g) de la Ley General del Trabajo y 9. c) y g) de su Decreto Reglamentario, omitiendo aplicar el artículo 4 de dicho Decreto Supremo que prevé la pérdida de la indemnización y desahucio, debiendo haber ordenado solo el pago del primer quinquenio.

Manifestó además incorrecta aplicación de la sanción o multa prevista en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo del 2006 señalando que el artículo 9 prescribe que en caso de producirse el despido del trabajador se debe pagar los derechos sociales en el término de 15 días bajo pena de aplicar un multa o sanción a favor del trabajador del 30% y que en el caso de autos se tiene que la trabajadora se ha retirado de manera voluntaria, negándose a recibir su pago bajo el argumento que se le debía pagar desahucio.

Reclamó además que se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba ya que el contrato de trabajo de fs. 211-213 estipula como sueldo indemnizable la suma de Bs. 1.800 y las constancias de pagos mensuales que percibía la trabajadora arrojan un sueldo menor evidenciándose que existe error y equivocación manifiesta.

Señaló también que quedó demostrado y evidenciado que existe error y equivocación al ordenar el pago de 4.139,7 Bs. por concepto de 18 días de vacación en Sentencia y Auto de Vista, pues no se valoró la confesión expresa cursante a fs. 3, confirmada en la confesión judicial provocada de fs. 278, omitiéndose aplicar el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil y artículo 1321 del Código Civil.

Manifestó también que existe error y equivocación manifiesta en Sentencia y Auto de Vista al ordenar el pago de sueldos devengados, pues a fs. 1 de obrados corre la carta de aceptación de la renuncia efectuada por la trabajadora de fecha 12 de marzo del 2010, que demuestra que la trabajadora solo permaneció en su fuente laboral hasta la fecha en la cual presentó

y fue aceptada su renuncia, omitiéndose aplicar el artículo 404. II del Código de Procedimiento Civil y artículo 1321 del Código Civil.

Finalmente solicitó que el Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo, casando el auto recurrido y deliberando en el fondo revoque la Sentencia y Auto de Vista.

CONSIDERANDO II:Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación en el fondo, corresponde resolver el mismo de acuerdo a las siguientes consideraciones:

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Criterio

“…En cuanto a la inaplicabilidad del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1º de mayo de 2006 al haberse producido un retiro voluntario de la trabajador, cabe señalar que, si bien es cierto, la norma citada precedentemente se aplica solo en caso de producirse el despido del trabajador, sin embargo de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 447 de 8 de julio de 2009 que reglamenta el Decreto Supremo Nº 110 de 1 de mayo de 2009, referente al retiro voluntario, en su artículo 1 parágrafo II señala: "En caso de producirse el retiro voluntario de la trabajadora o trabajador, luego de haber cumplido más de noventa (90) días de trabajo, el empleador deberá cancelar la indemnización por el tiempo de servicios y los derechos laborales que corresponda en el plazo de quince (15) días calendario a partir de la conclusión de la relación laboral". Mientras que el parágrafo III del mismo cuerpo legal señala: "En caso que el empleador incumpla la obligación de pagar la indemnización en el plazo establecido en el parágrafo II del presente artículo, pagará el monto establecido, incluyendo los derechos laborales que correspondan, debidamente actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFVs, más la multa del treinta por ciento (30 %) del monto total a cancelar en beneficio de la trabajadora o del trabajador". En base a esta normativa vigente, se concluye que para la procedencia del pago de la multa del 30 %, no es relevante que la trabajadora o el trabajador haya sido despedido o se haya retirado de manera voluntaria, puesto que la previsión legal sanciona el incumplimiento del plazo de los 15 días establecidos en la ley para cancelar el pago de los beneficios sociales. En consecuencia corresponde aplicar la multa del 30 % sobre el monto cancelado, por no haber pagado los beneficios sociales a favor de la actora dentro del plazo establecido por ley”.

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede / Independientemente de la forma de desvinculación laboral
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2012AS/0418/2012Fuente oficial