Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 418/2013.
Sucre: 16 de agosto 2013.
Expediente: SC–61–13–S.
Partes: Lindinalva Da Costa Ferreira c/ Carlos Luís Rojas Olivera.
Proceso: Divorcio.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, interpuesto por Carlos Luis Rojas Olivera contra el Auto de Vista Nº 139/2013 de 15 de abril de 2013 que cursa de fs. 152 y vlta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por Lindinalva Da Costa Ferreira contra el recurrente, la concesión de fs. 159, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia No. 327/2012 de 16 de noviembre de 2012, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvención interpuesta por Carlos Luis Rojas Olivera, por lo que dispone la disolución del vínculo matrimonial civil, y sin lugar a la división de bienes gananciales al no haberse demostrado su existencia, ni a la división de mejoras introducidas en el inmueble de propiedad de la demandante, al no haberse demostrado que fueron adquiridos con dinero de la comunidad de gananciales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por el demandado, impugnación que fue resuelta mediante Auto de Vista de 15 de abril de 2013, por el que se confirma la Sentencia apelada, que a su vez es recurrida de casación en el fondo, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
El memorial del recurso de casación de fs. 154 a 155, se encuentra redactado con falta de sistematización y en forma confusa, sin embargo de ello del contenido del mismo se puede extraer los siguientes puntos:
1.- Señala que ha sido notificado con el Auto de Vista, que viola el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, pues dicha Resolución debió ser expreso, preciso y no dar por sobrentendido.
2.- Señala que el Auto de Vista ha confundido normas de orden civil, con las normas del derecho de familia que son de orden público conforme al art. 5 del Código de Familia, ya que el Auto de Vista que confirma la Sentencia desconoce como bien ganancial el inmueble, refiere que el estado bancario de fs. 90 a 92, demuestran que ese dinero es producto de la venta de otro inmueble, y cuando se refiere a sus pruebas solo se hacen referencias a las que cursan de fs. 36 a 78, que son simples proformas que no pueden ser sujetas a valoración, empero hubo inversión de la prueba pues si las pruebas de fs. 79 a 86 son facturas fiscales, la ha presentado como prueba de su parte, sin embargo los vocales asumen una posición y presunción parcializada, pues sostiene que la demandante entregaba el dinero para que el demandante efectúe las compras, además dicen que “dado que el recurrente no cuenta con una fuente fija de trabajo”, por lo que los vocales violan la segunda parte del art. 101 del Código de Familia, sobre esa afirmación o presunción, no existe ninguna prueba que la demandante le haya entregado algún dinero como se señala el fallo recurrido, resulta inconsistente que esta sea la diferencia de las pruebas, para que no se aplique los arts. 101 y 113 del Código de Familia.
3.- Señala que la Corte Suprema hubiera emitido varios fallos, en sentido de expresar que el Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre los agravios expresados por los recurrentes, bajo la pertinencia del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, cita el Auto Supremo Nº 092 de 14 de febrero de 2007.
Por lo expuesto señala que los Vocales, han violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y han violado los arts. 101 y 113 del Código de Familia, al desconocer la Constitución de los bienes gananciales.
Refiere que los vocales han valorado las pruebas erróneamente utilizando conceptos que son válidos a la esfera del campo civil y no así a las normas del derecho de Familia, por lo que reitera interponer recurso de casación de conformidad a lo previsto en los arts. 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, por haber violado los arts. 101 y 113 del Código de Familia, solicitando casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo se revoque la Sentencia declarando como bien ganancial el inmueble ubicado en la zona norte U.V. Nº 193 manzana Nº 27, lote 13 debidamente registrado en Derechos Reales bajo matricula Nº 7.01.1.06.0087146.
CONSIDERANDO III:
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