Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 418
Sucre: 30 de agosto de 2013
Expediente: LP – 67 – 08 – A
Proceso: Daños Y Perjuicios Por Incumplimiento De Contrato De Obra
Partes: Petrona Quispe Choque c/ Antonio Tórrez Balanza y otra
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Petrona Quispe Choque de fojas 410 a 411 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 2 de 9 de enero de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre pago de daños y perjuicios por incumplimiento de contrato de obra, seguido por la recurrente contra Antonio Tórrez Balanza y Patricia Agramont de Tórrez, el auto concesorio de fojas 415, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz pronunció la Resolución Nº 250 de 14 de mayo de 2007 (fojas 351 y vuelta), declarando la perención de instancia, con costas.
Deducida la apelación por la demandante, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 2 de 9 de enero de 2008 (fojas 407 y vuelta), confirma la resolución apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, la demandante Petrona Quispe Choque en su recurso de casación en el fondo de 30 de enero de 2008 (fojas 410 a 411 vuelta), citando el artículo 253 numerales 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil, acusa que la última actuación data de 10 de mayo de 2007 con cargo de horas 16:40, cursando a fojas 349, al efecto anota los artículos 309 del Código de Procedimiento Civil y 1503 del Código Civil; y no se puede desconocer la doctrina de la Corte Suprema de Justicia pues el caso trata de un juicio doble. Por lo que pide al Máximo Tribunal casar el auto de vista recurrido.
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