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TSJ

AS/0418/2013

Tribunal Supremo de Justicia
9 de octubre de 2013PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 418/2013.

EXP. N°: 473/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.

PARTES: Nancy Donata Zurita Vargas, representada por Mabel Paniagua Claure, c/ Macario Huari Jaldin

FECHA: Sucre, nueve de octubre de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de sentencia de divorcio, para fines de ejecución de sentencia dictada en el extranjero de fs. 25-26, presentada por Nancy Donata Zurita Vargas, representada por Mabel Paniagua Claure, de la sentencia de divorcio Nº 104/2009, pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Figueres - España, el convenio regulador del divorcio, la providencia de admisión de fs. 28, la citación personal del demandado, la declaratoria de rebeldía del mismo fs. 58, los antecedentes procesales de la demanda; el informe del Magistrado Pastor Segundo Mamani Villca, y:

CONSIDERANDO: Mabel Paniagua Claure, apersonándose ante el Tribunal Supremo de Justicia, en representación de Nancy Donata Zurita Vargas, solicita la homologación de la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo Nº 104/2009, pronunciada el 14 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Figueres - España, en la que se declaró disuelto el vínculo matrimonial de Macario Huari Jaldin y Nancy Donata Zurita Vargas, matrimonio celebrado en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento Santa Cruz, el 30 de octubre de 1985, de fs. 10-12, del cual es parte el convenio regulador del divorcio de 3 de abril de 2007, adjunto al expediente a fs. 8 a 10.

Que admitida la solicitud de homologación de sentencia mediante providencia de fs. 28, se dispuso la citación de Macario Huari Jaldin, quien fue citado personalmente conforme consta en la diligencia de fs. 52, no habiendo comparecido el citado, se le declaró rebelde mediante proveído cursante a fs. 58, notificado con éste ultimo actuado y siendo su estado se paso actuados a Sala Plena para su resolución.

CONSIDERANDO: Según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que la documentación acompañada por la apoderada demandante de fs. 1 a 23, en originales y fotocopias legalizadas; consistente en Testimonio de Poder, certificado de matrimonio de las partes, certificados de nacimiento de los hijos menores, la sentencia de divorcio en fotocopia debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en Barcelona España y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los arts. 1296 y 1311 del Código Civil (CC), acreditan lo siguiente:

Se tiene que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Figueres - España, en base a la demanda de mutuo acuerdo 197/2007 y el convenio regulador de fecha 3 de abril de 2007, pronunció la Sentencia Nº 104/2009 el 14 de septiembre de 2009, declarando disuelto el vínculo matrimonial de: Macario Huari Jaldin y Nancy Donata Zurita Vargas, aprobando el convenio regulador del divorcio, siendo este hecho adecuado a las exigencias de sus normas sustantivas, procedió a acordar la disolución del matrimonio celebrado el 30 de octubre de 1985, en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz - Bolivia, concluyéndose también, que las normas invocadas en la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico por cuanto reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación en el art. 131 del Código de Familia (CF).

Que del análisis efectuado consta; que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento y que se encuentra ejecutoriada la misma, que ésta resolución reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado previstas en el Código de Familia del Estado Plurinacional de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del art. 555 del CPC, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.

Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto en el art. 558 del CPC y arts. 131 y 5 del Código de Familia (CF).

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 14 de septiembre de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 5 de Figueres - España, cursante a fs. 10-12 de obrados, disponiéndose su cumplimiento por ante el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Santa Cruz, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº 1438, Libro 4, Partida Nº 176, Folio Nº 176, inscrita el 30 de octubre de 1985, en la ciudad de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.

No intervienen el Magistrado Antonio Guido Campero Segovia por encontrase con licencia por vacación y la Magistrada Rita Susana Nava Durán por viaje oficial.

Líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Nancy Donata Zurita Vargas, representada por Mabel Paniagua Claure,
Demandado
Macario Huari Jaldin
Proceso
Homologación de Sentencia de Divorcio.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia9 de octubre de 2013AS/0418/2013Fuente oficial