Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 17/07/2013
Expediente: 101/2013-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 432 a 433, interpuesto por Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud como entidad coactivante, contra el Auto de Vista Nº 113/2012 SSA. II, de 12 de septiembre de 2012 de fs. 423 a 424, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue la entidad recurrente contra Héctor Chávez La Faye en forma solidaria con Mario Edgar Medina Salas y Víctor Hugo Espinosa Mejía; la respuesta de fs. 437 a 438; el Auto Nº 101/2013 de 14 de marzo de 2013 de fs. 440 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso de conformidad con la Ley del Procedimiento Coactivo Fiscal como norma especial que rige la materia, la Juez Segundo de Partido Administrativo, coactivo Fiscal y Tributario de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 23/2011 de 1 de abril de 2011 (fs. 394 a 398), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 177, interpuesta por la Caja Nacional de Salud representada legalmente por Grace Ponce de Loza y posteriormente por Nicolás Oscar Aguilar Torrez, al haberse justificado documentalmente la realización de los seminarios y conferencias, entrega de certificados con el monto de Bs. 6.594,49.- (Seis mil quinientos noventa y cuatro 49/100 Bolivianos) al existir documentación original que acredita lo solicitado por la Contraloría General del Estado, disponiendo se gire Pliego de Cargo en contra de los coactivados Héctor Chávez La Faye, en forma solidaria con Mario Edgar Medina Salas y Víctor Hugo Espinoza Mejía, por haberse establecido en su contra suficientes indicios de responsabilidad civil, por la suma de Bs.14.851.- (Catorce mil ochocientos cincuenta y uno 00/100 Bolivianos) equivalente a $us.2.153,31.- (Dos mil ciento cincuenta y tres 31/100 Dólares Americanos).
En apelación deducida por la entidad coactivante (fs. 401 a 402), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 113/2012 SSA. II de 12 de septiembre de 2012 cursante a fs. 423 a 424, por el cual confirmó la Sentencia Nº 23/2010 (sic.) de fecha 1 de abril de 2011 cursante a fs. 394 a 398.
Ramiro Luis Vilaseca Berríos en representación de la Caja Nacional de Salud, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra Auto de Vista, en base al tenor del memorial, que cursa de fs. 432 a 433, enunciando lo siguiente:
I.1. Recurso de casación en el fondo.
Que, sin fundamentación jurídica alguna, se justifican los gastos erogados por los funcionarios - considerados como gastos indebidos - estableciendo así un descuento de Bs.6.594,49.- del monto consignado en la Nota de Cargo, justificando el mismo, a tal extremo que deja inexistente la figura legal de “Apropiación y Disposición Arbitraria de Bienes Patrimoniales del Estado”. Señaló que, evidentemente la falta de reglamentación adecuada sobre el desarrollo de eventos académicos posibilitó que se incurran en gastos indebidos, sin embargo, existe la prohibición expresa contenida en el Decreto Supremo Nº 21364, es decir, que aun teniendo la evidencia que dichos seminarios y conferencias se hubiesen realizado, continúan siendo gastos indebidos al tenor del artículo 25 del Decreto Supremo referido, “…toda vez que, si bien es cierto que la asistencia y realización de jornadas, seminarios, foros, conferencias y otros eventos académicos fueron incluidos en los POAs y presupuestados en las unidades que solicitaron los fondos, la documentación que respalda las rendiciones de cuentas, únicamente se presenta detalle de gatos en formularios de Rendición de Cuentas, adjuntando las facturas correspondientes, sin demostrar que los fondos destinados cumplieron metas y objetivos en beneficio de la población asegurada” (sic.).
Expresó que la decisión contenida en el Auto de Vista recurrido, al confirmar la Sentencia de Primera Instancia, vulnera el artículo 112 de la Constitución Política del Estado, ya que se estaría dejando exentos de responsabilidad a los coactivados; así también señaló como normas infringidas los artículos 1º. c), 28 y 38, todos de la Ley Nº 1178, transcribiendo en cada caso su contenido.
Concluyó solicitando a la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se case el Auto de Vista recurrido y se declare probada la demanda.
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