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TSJ

AS/0418/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2014PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Peculado y otro
Sala
Penal
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 418/2014-RA

Sucre, 22 de agosto de 2014

Expediente : Pando 13/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : José Ramiro Quiroga Adriazola

Delitos : Peculado y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de julio de 2014, cursante de fs. 67 a 70, el Ministerio Público, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 14 de julio de 2014, de fs. 60 a 61 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Servicio Departamental de Caminos contra José Ramiro Quiroga Adriazola, por la presunta comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 02/2014 de 17 de febrero (fs. 17 a 27 vta.), el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Pando, declaró a José Ramiro Quiroga Adriazola, autor de la comisión del delito de Peculado, previsto en el art. 142 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión; y, absuelto por el delito de Incumplimiento de Deberes, tipificado en el art. 154 del CP, imponiéndole el pago de costas, daños y perjuicios.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 35 a 37), siendo resuelto por Auto de Vista de 14 de julio de 2014, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada en su totalidad.

c) El 22 de julio de 2014 (fs. 62 vta.), el representante del Ministerio Público fue notificado con el citado Auto de Vista y el 29 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente alega que el Tribunal de alzada declaró la procedencia del recurso de apelación restringida formulado por el imputado y dispuso la reposición del juicio, con fundamentos escasos, contradictorios y en base a una incorrecta valoración e interpretación de la normativa jurídica, pues basó su decisión en el hecho de que en la audiencia conclusiva no se cumplió lo previsto por el art. 328 del Código de Procedimiento Penal (CPP) dejando en indefensión al imputado, puesto que no se sanearon las pruebas, menos se sabe si se plantearon incidentes y excepciones; argumentos que en la posición del recurrente, resultan deleznables teniendo en cuenta que para la anulación de la sentencia, debe considerarse la relevancia constitucional de los supuestos defectos y que en el caso el imputado tuvo la oportunidad legal de solicitar el control jurisdiccional en resguardo de sus derechos y no pretender la anulación de una sentencia a través de una apelación que no está debidamente fundamentada.

Es así, que el recurrente manifiesta que el Auto de Vista no cuenta con una fundamentación suficiente, expresa y específica, de cada punto observado a través de la apelación, incurriendo en incongruencia omisiva, en vulneración al art. 124 del CPP; así como al debido proceso, al derecho de fundamentación obligatoria de cualquier fallo y al principio de legalidad, lo que desemboca en un defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme el art. 169.3) del CPP.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180. II de la Constitución Política del Estado (CPE) garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales como expresión de la determinación contenida en los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, correspondiendo a los sujetos procesales observar, a tiempo de interponer un recurso que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
José Ramiro Quiroga Adriazola
Proceso
Peculado y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2014AS/0418/2014Fuente oficial