Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 05 de noviembre de 2014
Expediente : 222/2014-S
Demandante : Ariel Juanito Parada Claure
Demandada : Yanbal Bolivia S.A.
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso extraordinario de casación en el fondo de fs. 72 a 74 vta., interpuesto por Ricardo Rafael Urban Tuesta y María Cecilia Zelaya Pflucker, en representación de la empresa Yambal Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 243 de 22 de febrero de 2012 cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Ariel Juanito Parada Claure, contra la empresa Yanbal Bolivia S.A.; la respuesta de fs. 77 a 78 vta.; el Auto a fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I. 1. Sentencia
Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34 de 14 de octubre de 2009 (fs. 49 a 52), declaró probada en parte la demanda interpuesta por Ariel Juanito Parada Claure, sin costas, por haberse demostrado el trabajo discontinuo, sin derecho al pago de horas extras ni recargos nocturnos; demostrado el despido intempestivo por la causal ajena a su voluntad del trabajador; ordenando en consecuencia a la empresa Yanbal Bolivia S.A., el pago total de Bs.22.424.-(Veintidós mil cuatrocientos veinticuatro 00/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 6 años y 1 mes, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación 20 días, bono de antigüedad 24 meses y prima gestión 2004 y 2005, más la actualización y reajustes dispuestos por ley, conforme al sueldo promedio indemnizable de Bs.1.268,3.-.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibáñez Velarde, en representación de la empresa Yanbal Bolivia S.A. (fs. 55 a 56 vta.), mediante Auto de Vista Nº 243 de 22 de febrero de 2012 de fs. 65 a 66 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 34 de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 49 a 52 de obrados.
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha Resolución motivó el recurso extraordinario de casación en el fondo de fs. 72 a 74 vta., interpuesto por Ricardo Rafael Urban Tuesta y María Cecilia Zelaya Pflucker, en representación de la empresa Yanbal Bolivia S.A., quienes acusaron lo siguiente:
1. Señaló que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia, no efectuó una correcta valoración de las pruebas de descargo, lo que hace procedente el recurso extraordinario de casación en el fondo a tenor del art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); indicando al efecto la prueba documental de fs. 20 a 22 referido al contrato privado de prestación de servicios, suscrito el 15 de mayo de 2000; siendo que el actor prestó sus servicios como contratista, sin ninguna relación de dependencia y subordinación, sino una relación de orden civil-comercial;, documento que tiene el valor probatorio de acuerdo a los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT); consecuentemente el Auto de Vista, habría infringido los arts. 200 del CPT, 1286 del Código Civil (CC), 90, 397 y 476 del CPC.
2. Manifestó que las declaraciones testificales de descargo a fs. 42 y vta., 43 y vta., efectuadas por Alcides Baldomero Flores Cossío, José Ramiro Rodríguez García y Daniel Menacho Rivero, no han sido compulsadas ni valoradas conforme a la ley; por lo que, se ha condenado injustamente a la empresa al pago de beneficio sociales, de indemnización y desahucio, por el carácter y naturaleza del contrato de prestación de servicio en calidad de contratista.
Mostrando 20 de 39 parrafos.