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TSJ

AS/0418/2014

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 418

Sucre, 05 de noviembre de 2014

Expediente : 222/2014-S

Demandante : Ariel Juanito Parada Claure

Demandada : Yanbal Bolivia S.A.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso extraordinario de casación en el fondo de fs. 72 a 74 vta., interpuesto por Ricardo Rafael Urban Tuesta y María Cecilia Zelaya Pflucker, en representación de la empresa Yambal Bolivia S.A., contra el Auto de Vista Nº 243 de 22 de febrero de 2012 cursante de fs. 65 a 66 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Ariel Juanito Parada Claure, contra la empresa Yanbal Bolivia S.A.; la respuesta de fs. 77 a 78 vta.; el Auto a fs. 79 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del proceso

I. 1. Sentencia

Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 34 de 14 de octubre de 2009 (fs. 49 a 52), declaró probada en parte la demanda interpuesta por Ariel Juanito Parada Claure, sin costas, por haberse demostrado el trabajo discontinuo, sin derecho al pago de horas extras ni recargos nocturnos; demostrado el despido intempestivo por la causal ajena a su voluntad del trabajador; ordenando en consecuencia a la empresa Yanbal Bolivia S.A., el pago total de Bs.22.424.-(Veintidós mil cuatrocientos veinticuatro 00/100 Bolivianos), por el tiempo de servicios de 6 años y 1 mes, por los conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo doble, vacación 20 días, bono de antigüedad 24 meses y prima gestión 2004 y 2005, más la actualización y reajustes dispuestos por ley, conforme al sueldo promedio indemnizable de Bs.1.268,3.-.

I. 2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibáñez Velarde, en representación de la empresa Yanbal Bolivia S.A. (fs. 55 a 56 vta.), mediante Auto de Vista Nº 243 de 22 de febrero de 2012 de fs. 65 a 66 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó lo determinado en la Sentencia Nº 34 de 14 de octubre de 2009, cursante de fs. 49 a 52 de obrados.

I. 3. Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso extraordinario de casación en el fondo de fs. 72 a 74 vta., interpuesto por Ricardo Rafael Urban Tuesta y María Cecilia Zelaya Pflucker, en representación de la empresa Yanbal Bolivia S.A., quienes acusaron lo siguiente:

1. Señaló que el Tribunal de Alzada, al confirmar la Sentencia, no efectuó una correcta valoración de las pruebas de descargo, lo que hace procedente el recurso extraordinario de casación en el fondo a tenor del art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC); indicando al efecto la prueba documental de fs. 20 a 22 referido al contrato privado de prestación de servicios, suscrito el 15 de mayo de 2000; siendo que el actor prestó sus servicios como contratista, sin ninguna relación de dependencia y subordinación, sino una relación de orden civil-comercial;, documento que tiene el valor probatorio de acuerdo a los arts. 159 y 161 del Código Procesal del Trabajo (CPT); consecuentemente el Auto de Vista, habría infringido los arts. 200 del CPT, 1286 del Código Civil (CC), 90, 397 y 476 del CPC.

2. Manifestó que las declaraciones testificales de descargo a fs. 42 y vta., 43 y vta., efectuadas por Alcides Baldomero Flores Cossío, José Ramiro Rodríguez García y Daniel Menacho Rivero, no han sido compulsadas ni valoradas conforme a la ley; por lo que, se ha condenado injustamente a la empresa al pago de beneficio sociales, de indemnización y desahucio, por el carácter y naturaleza del contrato de prestación de servicio en calidad de contratista.

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Criterio

Uno de los más relevantes principios que rige el Derecho Laboral, es el de la “primacía de la realidad”, establecido para identificar si una determinada actividad laboral se encuentra enmarcada dentro de las normas de la legislación laboral, precisando aspectos inherentes a la prestación de trabajo y dando prioridad a la naturaleza objetiva de la realidad, prescindiendo de todo concepto subjetivo, sobre la base de los hechos y no de la apreciación que reflejan algunas estipulaciones o documentos, debiendo tener en cuenta que todo trabajo es una prestación a favor de otro, por lo que siempre existe la realización de un acto, un servicio o ejecución de obra; la distinción radica en el modo de la relación existente entre quienes lo brindan y lo reciben. A tal fin, corresponde observar el papel realizado por cada una de las partes, que ante las exigencias de las reglas impuestas por el empleador, es posible que se pretenda ocultar o encubrir la realidad bajo apariencias de una relación no laboral, por lo que a este fin la doctrina del derecho laboral destaca entre los varios componentes de la relación laboral, el elemento de la dependencia o subordinación, según el cual, quién recibe el trabajo tiene la facultad de dirigirlo e imponer sus reglas, tomando los frutos de ese trabajo, por lo que para determinar la relación laboral se debe recurrir al principio de primacía de la realidad que privilegia los hechos frente a las formalidades y apariencias impuestas por el empleador; pero además, las características esenciales de conformidad al art. 2 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, concordante con el DS Nº 23570 de 26 de julio de 1993.

Datos del proceso

Demandante
Ariel Juanito Parada Claure
Demandado
Yanbal Bolivia S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Primacía de la realidadDerecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2014AS/0418/2014Fuente oficial