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TSJ

AS/0418/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
4 de agosto de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 418/2015-RA-L

Sucre, 04 de agosto de 2015

Expediente : Cochabamba 154/2010

Parte Acusadora : Wackenhut Bolivia S.A.

Parte Imputada : Marcelo Antonio Tapia Barrera

Delitos : Apropiación Indebida y otro

RESULTANDO

Por memorial presentado el 31 de agosto de 2010, cursante de fs. 145 a 147, Marcelo Antonio Tapia Barrera, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 43/2010 de 13 de marzo, de fs. 138 a 140, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Wackenhut Bolivia S.A. representada legalmente por Iván Arzabe Ascarrunz y Rodolfo Antelo Garrido, contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación indebida y abuso de confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 Y 346 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 8 a 10), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 04/2008 de 3 de mayo (fs. 83 a 88), el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró al imputado Marcelo Antonio Tapia Barrera, autor de la comisión del delito de Apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados y sancionados por los arts. 345 Y 346 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, con costas y el resarcimiento del daño civil a favor de la víctima o empresa acusadora particular, averiguables en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Marcelo Antonio Tapia Barrera formuló recurso de apelación restringida (fs. 117 a 121 vta.), resuelto por Auto de Vista 43/2010 de 13 de marzo dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; quien, declaró improcedente el referido recurso; y, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado, el 25 de agosto de 2010 (fs. 143), y el 31 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación, sujeto al presente examen de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial de fs. 145 a 147, se extraen los siguientes motivos:

Como primer motivo, el recurrente denuncia ante el Tribunal de alzada, que la Sentencia del Juez de mérito fue basado entre otras cosas en la inobservancia o errónea aplicación de la Ley Sustantiva y la misma es insuficiente; empero, a criterio de los Vocales, los elementos probatorios judicializados por la acusación particular son suficientes para demostrar más allá de la duda razonable la autoría del recurrente, argumentos que estuvieron basados en facturas cobradas y una supuesta disposición arbitraria de esos dineros, que en el caso de autos, se dio una interpretación o razonamiento errado por el órgano jurisdiccional, que entre los elementos constitutivos del tipo penal Abuso de Confianza, se requieren de los elementos constitutivos del tipo como ser el dolo, que en el presente caso no existió.

Como segundo motivo, denuncia el recurrente que en la apelación restringida, existió valoración defectuosa de la prueba y que las reglas de la sana crítica no fueron aplicadas correctamente; por lo que, al Tribunal de apelación, al detectar estos errores le correspondía pronunciarse al respecto, de manera fundada; empero, no lo hicieron, vulnerando así la normativa legal vigente en los arts. 124, 173, 359 y 370 inc.6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia aplicar el art. 413 del mismo cuerpo legal.

Como tercer motivo denuncia que el Tribunal de alzada, al declarar improcedente la apelación restringida y confirmar la Sentencia, violó el derecho a la defensa y el debido proceso, alejándose de la línea jurisprudencial, sosteniendo, que cuando la prueba es insuficiente y genera duda razonable en el juzgador, es aplicable el principio in dubio pro reo, ya que a criterio del recurrente, un indicio no puede fundamentar por sí solo una Sentencia condenatoria; sobre este agravio invoca el Auto Supremo 97 de 01 de abril de 2005.

Cabe hacer notar que, el recurrente en el otrosí primero de su recurso de casación señala como precedentes contradictorios los Autos Supremos 223 de 28 de marzo de 2007, que haría referencia sobre la errónea valoración de la prueba, 221 de 7 de junio de 2006, que estaría referido sobre el principio de legalidad en la correspondencia de la conducta en el tipo penal, 67 de 27 de enero de 2006, que haría referencia sobre la introducción al elemento de la tipicidad en la teoría del delito, 369 de 05 de abril de 2007 que referiría que la duda razonable en el proceso inviabiliza dictar Sentencia condenatoria y 97 de 01 de abril de 2005 que versaría sobre la insuficiencia de la prueba por Duda Razonable, aplicación del in dubio pro reo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Wackenhut Bolivia S.A.
Demandado
Marcelo Antonio Tapia Barrera
Proceso
Apropiación Indebida y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia4 de agosto de 2015AS/0418/2015-RA-LFuente oficial