Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 418
Sucre, 5 de diciembre de 2016
Expediente : 190/2016-A
Demandante : Caja Nacional de Salud
Demandado : Honorable Alcaldía Municipal de Cotoca
Materia : Coactivo Social
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 160, interpuesto por la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista N° 064, de 13 de enero de 2011, cursante de fs. 152 a 153 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso coactivo social que por pago de portes devengados a la seguridad social a corto plazo sigue la entidad recurrente contra la Alcaldía Municipal de Cotoca; el Auto que concede el recurso, a fs. 164; el Auto Supremo Nº 146-A de 17 de junio de 2016 de fs. 171, que admite el recurso de casación; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Auto Definitivo
Que tramitado el proceso coactivo social señalado al exordio, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió Auto Definitivo Nº 409, de 06 de junio de 2009, cursante de fs. 125 a 126, por el que declaró probada la excepción perentoria de prescripción e improbada la demanda de fs. 16, sin costas.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto recurso de apelación por la entidad coactivante (fs. 133), mediante Auto de Vista N° 064, de 13 de enero de 2011, cursante de fs. 152 a 153 de obrados, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió confirmar lo dispuesto por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social mediante Auto de 06 de junio de 2009, corriente de fs. 125 a 126. Sin costas.
I.2. Motivos del recurso de casación
Notificada que fue la parte actora con el anotado Auto de Vista, formuló recurso de casación (fs. 159 a 160), que en lo sustancial de su contenido, refiere:
Que, la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 410.I y II refiere, que todas las instituciones públicas y privadas se encuentra sometidas a la misma y que goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa.
Que, el art. 339.II de la misma norma refiere, que los bienes patrimonio del Estado y de las instituciones públicas, constituyen propiedad del pueblo boliviano, siendo inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable.
Que, el art. 48.IV de la misma norma fundamental refiere, que los salarios, sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegios y preferencias sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles.
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