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TSJ

AS/0418/2017-I

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 418-I

Sucre, 14 de septiembre de 2017

Expediente : 418/2017-S

Demandante : Ohsin Canel Poma Fernández

Demandado : Paulino Sirpa Ortiz

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

VISTOS: El recurso de casación a fs. 96, interpuesto por Paulino Sirpa Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 66/2017 de 7 de abril a fs. 87, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Ohsin Canel Poma Fernández contra Paulino Sirpa Ortiz; el Auto Nº 216/2017 de 4 de agosto a fs. 98, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

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Criterio

" ...resulta impreciso e incompleto, al no establecer de manera precisa si planteo su recurso en la forma o en el fondo, incumpliendo además los requisitos establecidos, es decir citar en términos claros, concretos y precisos las leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, refiriendo de manera imprecisa que formula en esta instancia la excepción de litis pendencia."

Datos del proceso

Demandante
Ohsin Canel Poma Fernández
Demandado
Paulino Sirpa Ortiz
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2017AS/0418/2017-IFuente oficial