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TSJ

AS/0418/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
28 de mayo de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Fraude procesal
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 418/2018-RA

Sucre: 28 de mayo de 2018

Expediente: CB-17-18-S

Partes: Víctor Sejas Ávila. c/ Fuerza Aérea Boliviana

Proceso: Fraude procesal

Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación presentado por Orlando Ángel Montaño Villarroel, en representación legal de la Fuerza Aérea Boliviana (FAB) de fs. 986 a 990 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 115 pronunciado el 26 de octubre de 2017 por la Sala Mixta Civil Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 975 a 978 vta.) en el proceso ordinario de fraude procesal que sigue Víctor Sejas Ávila contra Fuerza Aérea Boliviana, contestación de fs. 1001 a 1004, la concesión de 1.005; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Planteada la demanda de fs. 196 a 201, subsanada a fs. 479, el proceso fue tramitado hasta la emisión de la Sentencia de 2 de septiembre de 2016, que declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional de fs. 531 a 533, así como las excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, citación previa al garante de evicción, falta de acción, causa y derecho, cosa juzgada, caducidad, prescripción de la acción.

2. Apelada dicha sentencia en los términos contenidos en el memorial de fs. 874 a 878, la Sala Mixta Civil Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba con Auto de Vista 115 pronunciado el 26 de octubre de 2017 (fs. 975 a 978 vta.) confirmó en su integridad la sentencia, motivando el planteamiento del recurso de casación de fs. 986 a 990 vta., objeto del presente análisis de admisibilidad.

3. Siendo que el representante legal de la entidad recurrente, fue notificado el 26 de marzo de 2018, con la resolución impugnada, presentó el recurso de casación el martes 10 de abril del mismo año.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso de del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II.1. De la resolución impugnada. Análisis de impugnabilidad.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Sejas Ávila.
Demandado
Fuerza Aérea Boliviana
Proceso
Fraude procesal
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia28 de mayo de 2018AS/0418/2018-RAFuente oficial