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AS/0418/2018

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

Afirma el recurrente que según las previsiones de los arts. 4 inc. a), 78 inc. d) y 83 del Reglamento de Profesores Universitarios, éstos se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo y tienen derecho a las licencias por aceptación de funciones públicas o jerárquicas, sin goce de haberes. R...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RESTITUCIÓN DE HORAS DE TRABAJO
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 418/2018

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente: 182/2017-S

Demandante: José Luis Salvatierra Rada.

Demandado: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.

Materia: Restitución de horas de trabajo.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 242 vta., interpuesto, por el demandante José Luis Salvatierra Rada, contra el Auto de Vista Nº 105 de 30 de junio de 2016, emitido por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 230 a 233 vta., emitido dentro del proceso social por restitución de horas de trabajo, seguido a demanda del recurrente contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la contestación al recurso de fs. 254 a 255, el Auto de fs. 256 por el que se concedió el recurso y el Auto Supremo Nº 182-A de 22 de mayo de 2017, por el que se admitió el recurso por este Tribunal, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia:

Tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Nº 08 de 28 de enero de 2016 (fs. 191 a 192 vta.), por la que declaró PROBADA la demanda de fs. 107 a 109 vta., 112 y vta., y 148 a 151, sin costas, por “restitución de derechos laborales, reprogramación de 48 horas de trabajo (carga horaria) histórica de la UAGRM y pago retroactivo de sueldos devengados, ordenando al Rector de la Universidad demandada, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia, a favor del actor los derechos laborales demandados y reprograme las 48 horas de trabajo descritos.

Auto de Vista:

En mérito al recurso de apelación, promovido por el representante de la Universidad demandada, representada por Juan Benigno Ortubé Flores, conforme al escrito de fs. 231 a 215, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 105 de 30 de junio de 2016, cursante a fojas 230 a 233, REVOCÓ la Sentencia apelada Nº 08, salvando los derechos del demandante para acudir ante el “ilustre Consejo Universitario”, sin costas.

II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:

Contra el referido Auto de Vista, el demandante José Luis Salvatierra Rada, por escrito de fs. 241 242 vta., interpuso recurso de casación en el fondo, luego de haber sido respondido por el representante de la UAGRM, conforme consta el escrito de fs. 254 a 255, fue concedido para ante este Tribunal, quien admitió el recurso, mediante Auto Supremo Nº 182-A de 22 de mayo de 2017, cursante a fs. 265 y vta., por lo que se pasa a desglosar y resolver estos antecedentes:

Argumentos del recurso de casación en el fondo:

Luego de efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, sustentó que las finalidades del recurso de casación constituyen la defensa del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia y amparando su pretensión en normas del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), considera que el Auto de Vista impugnado contiene violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, además de ser contradictorio:

1.- Afirma que según las previsiones de los arts. 4 inc. a), 78 inc. d) y 83 del Reglamento de Profesores Universitarios, éstos se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo (LGT) y tienen derecho a las licencias por aceptación de funciones públicas o jerárquicas, sin goce de haberes.

Indica el recurrente, que aceptó la designación emitida por la MAE de la Universidad, mediante Resolución Rectoral, para ocupar el cargo de Jefe Administrativo Financiero y a la finalización de dichas funciones, en cumplimiento de la Ley Nº 1178 y normas de Administración de personal, que establecen que al concluir la designación, debe retomar sus funciones, solicitó el retorno a la carrera como docente, considerando que en momento alguno vulneró la normativa interna.

Afirma que para la licencia, efectuó su petición, ante el Decano, como superior jerárquico, quien debió remitir su solicitud al Consejo Facultativo y este ante el Consejo Universitario si era necesario, en todo caso a éste le correspondía observar de manera clara un supuesto mal procedimiento.

Sin embargo, el Tribunal de alzada, al considerar este aspecto, omite aplicar la norma correcta, liberando de responsabilidad a la autoridad e institución que realiza y acepta la petición de licencia. Por consiguiente, la Universidad, está obligada restituir las horas laborales y si pretende determinar responsabilidad, debería el Decano o quien corresponda imponer esa sanción, mediante un proceso distinto; pues se pretende limitar sus derechos como docente universitario, siendo los Consejos Facultativo o Universitario, quienes tienen que resolver las solicitudes de los docentes y no así éstos de manera personalísima, como indica la parte demandada.

2.- En contradicción al falaz planteamiento a que no tiene respaldo su pretensión, cursan en obrados el Informe Nº 840/2014, de fs. 87 a 89, la Resolución del Ilustre Consejo Universitario (ICU) Nº 061/2011 de fs. 43 a 45 y la Resolución Rectoral Nº 004/2012 de fs. 46 a 51, que respaldan su pretensión de restitución del reconocimiento como carga horaria histórica, las horas docentes y las materias que tenía antes de su designación con funciones académicas o autoridad administrativa y las materias que dictan al final de su periodo y su correspondiente programación, que constituyen un derecho laboral de acuerdo a los arts. 4, 62, 64, 158 de la LGT, que sustenta el fallo de primera instancia; derecho que no ha prescrito y que debería ser tutelado.

3.- En parte alguna del Auto de Vista, existe fundamentos respecto a que el Juez de primera instancia, incurrió en incongruencia o cometió algún atentado al derecho a la defensa u otro derecho constitucional alegado por la entidad demandada, pues éste precauteló los principios y derechos reconocidos en la CPE y si la Universidad, consideraba que la pretensión de la demanda no correspondía, debió presentar los documentos o descargos para desvirtuarla, evidenciando una actuación dilatoria a fin de eludir el cumplimiento de dicho fallo.

Por ello es que interpone el recurso, porque el Auto de Vista, contiene disposiciones contradictorias, puesto que en ningún momento evidencia haberse realizado un análisis de las pruebas, ni del fallo que anula, sustentando su resolución en un acto netamente administrativo de la Universidad demandada y que ahora ya no sería de su competencia.

Petitorio:

Solicita que se conceda el recurso y remita el proceso ante éste Tribunal, quien debe emitir Auto Supremo, casando el Auto de Vista, fallando en lo principal del litigio, confirmando la Sentencia de primera instancia, adicionando los daños y perjuicios adeudados.

Contestación:

La Universidad demandada, por intermedio de su apoderado Waldo Gareca Vaca, contestó el recurso, argumentando que el recurso no cumple los requisitos establecidos en el art. 258 del CPC-1975 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), que se aplican al caso presente por determinación de la Disposición Transitoria Sexta de ésta última norma, debiendo declararse su improcedencia.

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ALCANCES DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO EN TRABAJADORES UNIVERSITARIOS/Los trabajadores que en su relación laboral concurran las características esenciales de dependencia, subordinación, trabajo a cuenta ajena, percibiendo una remuneración o salario mensual; están sujetos a las disposiciones de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario.

Datos del proceso

Demandante
José Luis Salvatierra Rada.
Demandado
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno.
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RESTITUCIÓN DE HORAS DE TRABAJO
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Decreto Supremo 08162 de 28 de noviembre de 1967

Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0418/2018Fuente oficial