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TSJ

AS/0418/2018

Tribunal Supremo de Justicia
20 de noviembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 418/2018

Sucre, 20 de noviembre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 261/2017

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en el fondo de fojas 193 a 194 y vuelta, interpuesto por Eddie Antonio Gamarra Aillón dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra la Empresa AGGRETEX, la contestación de fojas 199 a 201 y vuelta, el auto de concesión (fs. 202), la admisión del recurso cursante a fs. 209 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia 393 de 30 de noviembre de 2015 (fojas 174 a 176 y vuelta), declarando improbada en todas sus partes la demanda de fojas 2 a 3, por haberse demostrado la inexistencia de la relación laboral entre el demandante y el demandado, dejándose sin efecto todas las medidas precautorias ordenadas contra Rene Aillón Paravicini, Gerente propietario de la empresa demandada.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 29 de 16 de febrero de 2017 (fojas 191 y vuelta), la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada (fojas 174 a 176 y vuelta).

Que, del referido Auto de Vista, Eddie Antonio Gamarra Aillón, interpuso recurso de casación en el fondo, cursante de fojas 193 a 194 y vuelta, en base a los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de la sentencia y el Auto de Vista, señaló:

Que el Auto de Vista impugnado, ha violado la siguiente normativa: el art. 12 de la Ley General del Trabajo y argumenta que “los profesionales tienen derecho al pago de beneficios sociales” como el desahucio; el pago de indemnización conforme el art. 13 de la indicada Ley; aguinaldo de navidad al no ordenarse el pago infringiendo la Ley de 18 de diciembre de 1944; art. 44 de la Ley General del Trabajo al no determinar el pago de vacaciones y no dictaminar el pago de bono de antigüedad lesionando el art. 60 del DS 21060 de 29 de agosto de 1985, Decreto Supremo 23474 que establece el cálculo y escala del mencionado bono.

Alegó que el Tribunal Ad quem no consideró el principio de irrenunciabilidad de las leyes sociales violando el art. 4 de la Ley General del Trabajo y el art. 48.II y III de la Constitución Política del Estado, además del principio protector y de primacía de la realidad.

Petitorio.

Concluyó el memorial solicitando a este Supremo Tribunal, casar el Auto de Vista impugnado y en el fondo ordene el pago de sus derechos y beneficios sociales con multa.

III.- FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia20 de noviembre de 2018AS/0418/2018Fuente oficial