Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 418/2019
Sucre, 15 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 289/2018
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación de fs. 154 a 155, deducido por Tomasina Apaza Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2018 de 18 de mayo cursante de fs. 150 a 152 de obrados, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de suspensión de renta definitiva, seguido por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto contra la recurrente, el Auto Nº 83/2018 de 25 de junio que concedió el recurso, el Auto Nº 310/2018-A de 10 de julio que admite el recurso, el Auto de 29 de mayo de 2019, que autoriza la solicitud de priorización de sorteo anticipado del proceso, los antecedentes del proceso y
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Mediante Resolución Nº 1532 de 15 de abril de 2016, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve suspender definitivamente la renta básica de viudedad otorgada a Tomasina Apaza Quispe por contraer nuevas nupcias en virtud de lo dispuesto en el parágrafo primero literal a) del numeral tercero de la Resolución Ministerial Nº 171 de fecha 30 de abril.
A fs. 87 de obrados, Tomasina Apaza Quispe, a través de la Asociación Departamental de Rentitas Mineros Cooperativistas de Oruro, interpone recurso de reclamación contra la Resolución Nº 1532 de 15 de abril de 2016, señalando que se considere la decisión asumida, al ser una persona mayor de 80 años sin recursos económicos para sobrevivir. Como consecuencia del referido recurso, de fs. 96 a 100 cursa Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 270 de 14 de junio de 2016, que resolvió CONFIRMAR la Resolución Nº 1532 de 15 de abril de 2016, por encontrarse conforme los datos del expediente y normas legales que rigen la materia.
Posteriormente, Tomasina Apaza Quispe, interpone recurso de apelación, de fs. 118 a 119, manifestando que contrajo nuevas nupcias con Hipólito Benito Choque el 21 de mayo de 1983, por desconocimiento de las normas legales, señalando también que el artículo 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, dispone que las rentas podrán ser revisadas a causa de errores de cálculos o de falsedad de los datos que hubieran servido de base para su otorgamiento, no siendo aplicable al presente caso. De fs. 150 a 152 cursa Auto de Vista Nº 16/2018 de 18 de mayo, el cual Confirma la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 270/2016 de 14 de junio.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Tomasina Apaza Quispe Vda. de Flores, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 16/2018 de 18 de mayo, por escrito de fs. 154 a 155 de obrados, expresando lo siguiente:
El Auto de Vista Nº 16/2018, no considera la Ley Nº 369 de 1 de mayo de 2013 Ley General de las Personas Adultas Mayores, cuyo objeto es regular los derechos, garantías y deberes de los adultos mayores, así como las instituciones de protección cuyos principios la rigen.
Señala también que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto contraría los principios de la Constitución Política del Estado, al no considerar lo señalado en los artículos 13.I, 45, y 109 de la Constitución Política del Estado en relación con la Sentencia Constitucional Nº 55/013 de 11-01-13, concluyendo en consecuencia que las normas del SENASIR son contrarias a la Constitución Política del Estado y por ende trasgresoras de la jerarquía normativa dispuesta en el artículo 410. II.
II.2.- Petitorio.
Concluyó el memorial solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, CASE el Auto de Vista Nº 16/2018 de 18 de mayo, declarándose probada la demanda principal disponiendo la rehabilitación de la renta.
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