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TSJ

AS/0418/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2020Penal
Proceso
Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 418/2020- RA

Sucre, 29 de julio de 2020

Expediente : Oruro 20/2020

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Adrián Condori Romero

Delitos : Abuso Sexual

RESULTANDO

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2020, Adrián Condori Romero, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 141/2019 de 17 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido contra suya por el Ministerio Público por el delito de Abuso Sexual, descrito en el art. 312 en relación al art. 310 inc. g) ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 18/2018 de 2 de abril, el Tribunal de Sentencia Tercero de Oruro, declaró la autoría y culpabilidad de Adrián Condori Romero en la comisión del delito de Abuso Sexual, previsto en el art. 312 con relación al art. 310 inc. g) del CP, condenándolo a una pena privativa de libertad de diez años de reclusión a ser cumplidos en el Centro Penitenciario “San Pedro” de esa misma ciudad, asimismo le fueron impuestas el pago de costas y responsabilidad civil a favor de la víctima y el Estado, averiguables en fase de ejecución.

Contra la mencionada Sentencia, el hoy recurrente promovió recurso de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 141/2019 de 17 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declarándolo improcedente, confirmando en tal resultado la Sentencia de grado.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedente y referencias a los motivos planteados dentro del recurso de apelación restringida, el recurrente plantea en casación:

El Auto de Vista impugnado incurrió en la causal de nulidad del art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues las autoridades firmantes a la fecha de su emisión “ya no tenían competencia para ello, porque…en el caso del Dr. Hernán Ocaña el mismo entre la quincena de enero de 2020 fue removido del cargo de Vocal a Sala Civil y en el caso del Dr. Franz Mendoza el mismo en la misma fecha había cesado en funciones” (sic).

Señalando que en apelación restringida reclamó que el Tribunal de Sentencia no se hubo constituido con tres jueces técnicos, el recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, únicamente invocó en respuesta el Auto Supremo 931/2016-RRC de 24 de noviembre, sin que en medio exista un aporte intelectivo, “más aun cuando ese Auto Supremo trata sobre jueces ciudadanos y no así un Tribunal colegiado” (sic).

En igual sentido, con relación a los reclamos segundo y tercero expuestos en apelación restringida, sobre la vulneración al art. 6 del CPP, en sentido que el Tribunal de Sentencia hubiera exigido al imputado probar los hechos relatados en su declaración informativa, el recurrente precisa que el Auto de Vista 141/2019, sostuvo que quien vierte una afirmación posee la carga de probarla, reiterando el yerro de la Sentencia. Del mismo modo, el recurso critica la postura de los de apelación sobre la presunta incorporación de hechos nuevos no insertos en la acusación que fueron base de la condena, expresando se tratase de un error gramatical, cuando lo cierto fue que la Sentencia se basó en hechos distintos a los acusados.

Finalmente, sobre el motivo de apelación vinculado a la falta de fundamentación en la fijación judicial de la pena, el Auto de Vista 141/2019, solamente refiere que la Sentencia poseía la fundamentación requerida en norma sin explicar “cuál es esa fundamentación” (sic) afirmando que “volver a transcribir los hechos no [es] fundamentación” (sic).

Cita como precedentes contradictorios los AASS 597/2003 de 27 de noviembre, 004/2007 de 26 de enero, 339/2010 de 1 de julio, “021/2007”, 287/2013-RRC de 4 de noviembre, 248/2012-RRC de 10 de octubre, 346/2013-RRC de 24 de diciembre, 049/2014-RRC de 20 de febrero y 126/2014 de 19 de abril.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Adrián Condori Romero
Proceso
Abuso Sexual
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2020AS/0418/2020-RAFuente oficial