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TSJReiteradora

AS/0418/2020

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2020Social 1era

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente señaló que es evidente que el demandante fue funcionario de ZOFRA Cobija, adquiriendo la condición de funcionario público, prestando sus servidos mediante la suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo las normas de la Ley N° 2027, en coherenc...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 418

Sucre, 03 de agosto de 2020

Expediente : 086/2020-S

Demandante : Rommel Beltrán Cuellar

Demandado : Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA - Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 48 a 50, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA - Cobija, representado por Rodolfo Añez Domínguez, impugnando el Auto de Vista N° 352/2019 de 2 de diciembre, de fs. 41 a 42, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por Rommel Beltrán Cuellar, contra la institución recurrente; la contestación de fs. 54 a 55; el Auto de 31 de enero de 2020 de fs. 56, que concedió el recurso de casación; el Auto de 9 de marzo de 2020 de fs. 65, que admitió el recurso y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia N° 221 018 de 19 de julio de 2018, de fs. 24 a 25, que declaró PROBADA la demanda de fs. 9, sin costas; disponiendo en consecuencia, que la entidad demandada, cancele a favor del demandante, la suma de Bs. 6.634, por concepto de subsidio de frontera; a ser cancelado a tercer día de la ejecución de la señalada Resolución.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por Zofra Cobija, de fs. 29 a 30, la Sala Civil, Social, Familiar, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 352/2019, que confirmó la Sentencia N° 221 018 de 19 de julio.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada formuló recurso de casación en el fondo, alegando interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, conforme lo siguiente:

Señaló que es evidente que el demandante fue funcionario de ZOFRA Cobija, adquiriendo la condición de funcionario público, prestando sus servidos mediante la suscripción de un Contrato de Prestación de Servicios de Personal Eventual, bajo las normas de la Ley N° 2027, en coherencia con la naturaleza institucional de ZOFRA Cobija, que está regida por el art. 42 del Decreto Supremo (DS) N° 25933 modificado por el DS N° 29744; lo que implica que no estaba sujeto a las normas laborales; que el pago de su sueldo se lo realizaba con recursos provenientes de la Partida N° 12100, conforme reza el aludido contrato, al establecer que el contratado no podrá cobrar suma adicional a la establecida en el contrato; así dispone el DS N° 27327, modificado por el DS N° 27375; empero, el mencionado documento, no fue interpretado adecuadamente por los Vocales que emitieron la Resolución impugnada.

Así como tampoco fueron valoradas por el Juez de primera instancia, ni por el Tribunal de alzada, las disposiciones contenidas en el Cite: MEFP/VPCF/UOEPED/N0 1946/12 de 31 de diciembre de 2012, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ni el Of. EXT.JDTP-MTEPS/RGPZ N° 001972013 de 11 de junio de 2013, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en relación con los Decretos Supremos citados en el párrafo anterior; al considerar el alcance administrativo de la Partida N° 12100, considerando incluso que ésta es parte del presupuesto y la estructura salarial en la administración del Órgano Ejecutivo, por lo que no es aplicable al caso de autos el art. 12 del DS N° 21137, para otorgar el pago de subsidio de frontera, que no le corresponde al demandante.

Tampoco consideraron los Dictámenes Generales N° 01/2014 de 9 de diciembre y 01/2015 de 30 de enero, emitidos por la Procuraduría General del Estado, que están orientados a la protección de los intereses patrimoniales del Estado y evitar esta forma, hacer justicia a costa y detrimento del estado.

Petitorio

Por lo expuesto, solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda en todas sus partes y sea con condenación de costas en ambas instancias.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público, particular.

Datos del proceso

Demandante
Rommel Beltrán Cuellar
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial ZOFRA - Cobija
Proceso
Beneficios Sociales

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2020AS/0418/2020Fuente oficial