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TSJReiteradora

AS/0418/2020

Tribunal Supremo de Justicia
22 de julio de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad recurrente refiere que dentro de la boleta de pago de un contrato de prestación de servicios no se contempla el pago de subsidio de frontera, sino solamente lo establecido en el contrato suscrito entre las partes, por lo que al determinar dicho beneficio el Juez de la causa y el Tribunal ...

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 418/2020

Sucre, 22 de julio de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 93/2020

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación, cursante de fs. 125 a 126 vta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraisoz y Mateo Cussi Chapi, en representación legal de Luis Gatty Riberiro Roca, Honorable Alcalde Municipal de Cobija, contra el Auto de Vista Nº 310/19 de 18 de noviembre de 2019, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Sarela Ávila Arce, contra la entidad edil recurrente, el Auto de 13 de febrero de 2020 que concedió el recurso, cursante a fs. 130 vta., el Auto de Admisión Nº 93/2020-A de 12 de marzo, cursante a fs. 138 y vta., los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I. Antecedentes del Proceso

I.1. Sentencia

Admitida la demanda y corrido el trámite del proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Pando, emitió la Sentencia Nº 134 018 de 27 de abril de 2018, cursante de fs. 96 a 99, declarando probada la demanda, sin costas, condenando el pago de la suma de Bs. 51.228 por beneficios sociales de la siguiente manera:

Tiempo de trabajo: 2 años, 10 meses y 12 días SALARIO INDEMNIZABLE: Bs. 2.200

DESAHUCIO: Bs. 6.600

INDEMNIZACIÓN: Bs. 6.305

VACACION…10 meses: Bs. 917

SUBSIDIO DE FRONTERA

2010… 12 meses, total salario Bs. 19.277…20%: Bs. 3.855

2011…12 meses, total salario Bs. 17.759…20%: Bs. 3.552

2012…12 meses, total salario Bs. 18.483…20%: Bs. 3.697

2013…12 meses, total salario Bs. 19.600…20%: Bs. 3.920

2014…12 meses, total salario Bs. 30.800…20%: Bs. 6.160

2015…10 meses, total salario Bs. 22.000…20%: Bs. 4.400

TOTAL Bs. 39.406

Multa 30%: Bs. 11.822

TOTAL A PAGAR: Bs. 51.228

I.2. Auto de Vista

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Proceso
BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 58 del Decreto Supremo 21060 Artículo 12 del Decreto Supremo 21137

Tribunal Supremo de Justicia22 de julio de 2020AS/0418/2020Fuente oficial