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TSJReiteradora

AS/0418/2022

Tribunal Supremo de Justicia
31 de agosto de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Bonos / Bono de Antigüedad / Cómputo

La parte recurrente señaló omisión de valoración, falta de fundamentación y vulneración de los principios de congruencia y exhaustividad, en lo que respecta al pago del bono de antigüedad, pues este derecho había prescrito; ya que, hubieren trascurrido más de 2 años de haber nacido la obligación, to...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA

Auto Supremo Nº 418/2022

Sucre,31 de agosto de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 346/2022

Demandante: Argentina Caballero Chávez

Demandado: Guardería Infantil El Ángel

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación de fs. 383 a 389., interpuesto por Richard Ángel Gutiérrez Pantoja Cano representante legal de Guardería Infantil “El Ángel”., contra el Auto de Vista No 26 de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 368 a 381 vta., dictado por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Argentina Caballero Chávez contra el recurrente; el memorial que contesta el recurso de casación de fs. 392 a 394; el Auto que concede el recurso de fs. 395.; el Auto Supremo de admisión Nº 346/2022-A de 6 de julio; los antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia. -

Tramitado el proceso por beneficios sociales seguido por Argentina Caballero Chávez, en contra de Richard Ángel Gutiérrez Pantoja representante legal de Guardería Infantil “El Ángel, el Juez de Juzgado de Partido Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital emitió la Sentencia No 173 de 18 de mayo de fs. 257 a 261, declarando: Probada en Parte la demanda de fs. 33 a 35, de obrados, ordenando a la Guardería Infantil “El Ángel”, representada por Richard Ángel Gutiérrez Pantoja, cancelar la suma de Bs34886,54 a favor de Argentina Caballero Chávez por los conceptos de: indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacaciones, bono de antigüedad, aplicación de la multa establecida más actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.

Auto de Vista. -

Los recursos de apelación interpuestos por ambas partes el 2 de septiembre de 2015, de fs.263 a 268.vta. y el 14 de septiembre de 2020, de fs. 283 a 290, fueron resueltos por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 17/2021 de 17 de marzo de 2021, que ha confirmado la Sentencia, situación que motivó que ambas partes interpusieran los recursos de casación cursantes a fs. 325 a 330 vta. y de fs. 332 a 336 respectivamente, que fueron resueltos por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, que emitió el Auto Supremo N° 641 de 8 de noviembre de 2021, declarando la nulidad de referido Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada pronuncie uno nuevo. En cumplimiento a lo observado, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 26 de 11 de febrero de 2022, que revocó parcialmente la Sentencia recurrida, ordenando a la Guardería Infantil “El Ángel”, representada por Richard Ángel Gutiérrez Pantoja, cancelar la suma de Bs105.819,57 a favor de Argentina Caballero Chávez por los conceptos de: indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacaciones, bono de antigüedad, aplicación de la multa establecida por el 30%, más actualización a UFV’s y reajustes dispuestos por el art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 383 a 389., de obrados, expresando los siguientes agravios:

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Máxima

CÁLCULO DEL BONO DE ANTIGÜEDAD/ Es un pago adicional al empleado, bono legalmente adquirido por antigüedad y la experiencia que tiene el beneficio de la pertenencia, por lo cual es un pago que incrementa el salario mensual o el pactado, en proporción a una escala porcentual que varía por el tiempo de servicios.

Datos del proceso

Demandante
Argentina Caballero Chávez
Demandado
Guardería Infantil El Ángel
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 60 del Decreto Supremo No. 21060 de 29 de agosto de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia31 de agosto de 2022AS/0418/2022Fuente oficial