Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 418/2023-RA
Fecha: 08 de mayo de 2023
Expediente: LP-80-23-S.
Partes: Rene Bonifacio Gutiérrez c/ Richard Quispe Mamani, Virginia Fortunata Chipana Challco, y Richard Ariel Quispe Chipana.
Proceso: Nulidad de contrato de compra y venta de bien inmueble.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 851 a 853 vta., interpuesto por Richard Quispe Mamani, contra el Auto de Vista N° 14/2023, de 17 de enero, corriente de fs. 844 a 848, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso ordinario nulidad de contrato de compra y venta de bien inmueble, seguido por Rene Bonifacio Gutiérrez contra Virginia Fortunata Chipana Challco, Richard Ariel Quispe Chipana y el recurrente, la contestación obrante de fs. 858 a 859; el Auto de concesión de 10 de abril de 2023, visible a fs. 865, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rene Bonifacio Gutiérrez por memorial de demanda que discurre de fs. 152 a 156, subsanado a fs. 162 y vta., promovió proceso ordinario de nulidad de contrato de compra y venta de bien inmueble contra Richard Quispe Mamani, Virginia Fortunata Chipana Challco y Richard Ariel Quispe Chipana, quienes una vez citados, este último contestó negativamente, y presentó demanda reconvencional de usucapión quinquenal, que fue declarada por no presentada mediante Resolución N° 538/2019 de 03 de septiembre de 2019 visible a fs. 182; por otra parte Richard Quispe Mamani y Virginia Fortunata Chipana Challco, no se apersonaron dentro de plazo otorgado por Ley; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 351/2022, de 03 de mayo, que cursa de fs. 775 a 777 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 12° de la ciudad de El Alto-La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rene Bonifacio Gutiérrez, según memorial de fs. 792 a 795, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 14/2023, de 17 de enero, saliente de fs. 844 a 848, por el que ANULÓ obrados hasta fs. 51, para que sean integrados todos los legitimados y titulares actuales del inmueble.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por el demandado Richard Quispe Mamani según escrito visible de fs. 851 a 853 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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