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TSJ

AS/0419/2005

Tribunal Supremo de Justicia
8 de noviembre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 419 Sucre, 8 de noviembre de 2005

DISTRITO: Potosí

PARTES: Robustiana Mendoza Martínez c/ Nelly Serrano Soliz

Hurto y robo agravado

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 150 a 152 interpuesto por Nelly Serrano Soliz de Martínez impugnando el Auto de Vista Nº 076/05 de fojas 135 a 139 y vuelta de fecha 30 de septiembre de 2005 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal seguido por el Ministerio Público y Robustiana Mendoza Martínez contra la recurrente por el delito de hurto y robo agravado (artículos 326 inciso 5) y 332 numeral 4) del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso se concluye que si bien la impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, se establece que el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal ya que se limita en su recurso a manifestar inexistencia de valoración defectuosa o defecto alguno en la sentencia y que, al anular el proceso y disponer la reposición del juicio oral, se conculcaría la garantía del debido proceso, el principio de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

Tomando en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia y unificadora doctrinal, cumple en nuestro ordenamiento jurídico la función de reclamación, emerge en sus efectos cuando el recurrente cumple con las exigencias legales a efectos de abrir la competencia del tribunal de alzada o, en este caso, del tribunal de casación, en consecuencia ha de reconocérsele un espacio propio de control, diferenciado y más intenso en el plano jurisdiccional que otros recursos; empero, será imposible cumplir con este objetivo cuando las partes, a tiempo de realizar la impugnación de los Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia, si no establecen la contradicción con otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores o por la Sala Penal del Máximo Tribunal de Justicia respecto a la misma base fáctica, aspecto que imposibilita que la Sala Penal Segunda de este Alto Tribunal de Justicia abra su competencia.

En el caso de autos la recurrente no explica qué aspectos contradicen del fallo recurrido con el Auto Supremo Nº 4/02 de 29 de abril (no indica el año) o con el Auto Supremo Nº 414/02 de 19 de octubre (no indica el año), reduciéndose simplemente a citar los mismos a más de indicar que la revisión excepcional por este Alto Tribunal de Justicia procede cuando existen violaciones flagrantes al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Robustiana Mendoza Martínez
Demandado
Nelly Serrano Soliz
Tribunal Supremo de Justicia8 de noviembre de 2005AS/0419/2005Fuente oficial