Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 419 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Héctor Osvaldo Mollo Cruz y otro
asesinato y complicidad
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 161 a 163 interpuesto por Héctor Osvaldo Mollo Cruz impugnando el Auto de Vista Nº 052/05 de 25 de julio de 2005 cursante de fojas 156 a 159 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra el recurrente por el delito de asesinato y complicidad, previstos en los artículos 252 inciso 3) y 252 con relación al artículo 23 del Código Penal, las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados; el Auto Supremo Admisorio, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que de fojas 120 a 129 el Tribunal de Sentencia de Villazón del Departamento de Potosí, declara a Héctor Osvaldo Mollo Cruz autor del delito de homicidio tipificado en el artículo 251 del Código Penal por lo que lo condena a sufrir la pena de 15 años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca de la ciudad de Potosí, con imposición de costas. En cuanto al imputado Adiel Mollo Cruz lo declara absuelto de pena y culpa del delito acusado.
De esta resolución recurren en apelación restringida tanto el acusador como el imputado Héctor Osvaldo Mollo Cruz, la misma que por Auto de Vista Nº 052/05 de 25 de julio de 2005 cursante de fojas 156 a 159 de obrados, es resuelto declarando improcedentes ambos recursos quedando confirmada en todas sus partes la sentencia impugnada.
CONSIDERANDO: que el imputado recurre en casación con el siguiente fundamento:
1.- Que el Auto de Vista en parte alguna hace mención o fundamenta respecto al porque el Tribunal de sentencia llegó al convencimiento de que su persona es autora del ilícito de homicidio por el que fue condenado y que tampoco la sentencia fundamenta al respecto, incurriendo a su criterio, en errónea inobservancia de la ley procesal y sustantiva.
2.- De que tampoco en ninguna parte del Auto de Vista resuelve respecto a la apelación de los incidentes de exclusión probatoria omisión que vulnera el derecho a la defensa y a la garantía constitucional del "debido proceso".
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