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TSJ

AS/0419/2007

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 419 Sucre, 17 de octubre de 2007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Usucapión.

PARTES : María Denni Lotore c/ Eduardo Felipe Mancilla Montenegro y otras

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1363-1367, interpuesto por María Denni Lotore Rosas, el de fs. 1370-1373 por Casilda Montaño de Rivera, y el de fs. 1379 y 1380, interpuesto por Ferman Guerrero Zabala, todos contra el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2004, pronunciado a fs. 1356 a 1358, por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre usucapión seguido por María Denni Lotore Rosas contra Eduardo Felipe Mancilla Montenegro, Cinthia Mercedes Torrico Tineo, Ingrid Landívar de Vaca, Casilda Montaño de Rivera, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Que, el auto de vista de fs. 1356 a 1358, confirma la sentencia cursante de fs. 1303 a 1308, dictada por el Juez 9° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en la parte que declara improbada la demanda de usucapión de fs. 2 y 43 y la excepción de prescripción opuesta por María Denni Lotore Rosas, Ferman Guerrero Zabala y Casilda Montaño de Rivera y revoca la parte que declara improbada la demanda reconvencional opuesta a fs. 49 a 50 y la demanda de fs. 631 a 634 y 636 de nulidad de contratos de compraventa, acción negatoria, reivindicación, desocupación contra Cinthia Mercedes Torrico Tineo, Beatriz Ingrid Landívar de Vaca, Casilda Montaño de Rivera, Ferman Guerrero Zabala y María Denni Lotore Rosas, las que se las declara probadas reconociendo en consecuencia el derecho de propiedad a Eduardo Felipe Mancilla Montenegro sobre el inmueble de las calles Ballivián y Oliden de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, ordenando la desocupación y entrega por la actual ocupante.

Resolución de vista que es recurrida de casación por los demandados María Denni Lotore Rosas, a fs. 1363-1367, Casilda Montaño de Rivera, a fs.1370-1373, y Ferman Guerrero Zabala, de fs. 1379 y 1380, respectivamente, con los argumentos expuestos en los referidos memoriales.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, de la revisión de los obrados, este Tribunal Supremo encuentra evidente las acusaciones que contienen los recursos de Denni Lotore Rosas y Ferman Guerrero Zabala, cuando acusan que este último no ha sido notificado con la sentencia pronunciada por el Juez a quo.

En efecto, la sentencia de fs. 1303 a 1308, no ha sido notificada al demandado Ferman Guerrero Zabala, así se evidencia de las diligencias de notificación que cursan a fs. 1319, en la que cursa la notificación a María Denni Lotore Rosas; fs. 1330 a Eduardo Felipe Mancilla Montenegro; fs. 1334, a Cinthia Mercedes Torrico Tineo; fs. 1338, a Ingrid Landívar de Vaca; fs. 1339, a Casilda Montaño; fs. 1342, al H. Alcalde Municipal y a fs. 1343 al Abogado Defensor Dr. Alexander Osinaga.

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Datos del proceso

Demandante
María Denni Lotore
Demandado
Eduardo Felipe Mancilla Montenegro y otras
Proceso
Ordinario- Usucapión.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2007AS/0419/2007Fuente oficial