Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 152/03
AUTO SUPREMO Nº 419 - Social Sucre, 24 de julio de 2007.
DISTRITO: Tarija
PARTES: Juan Lamas Escalante c/ Cooperativa 12 de Noviembre Ltda.
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 173 a 174, interpuesto por Rene Ávila, en su condición de Presidente de la Cooperativa Industrial "12 de Noviembre" Ltda., contra el auto de vista de 5 de febrero de 2003 de fojas 155 a 156, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija dentro del proceso laboral seguido por Juan Lamas Escalante contra la empresa recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija pronunció sentencia el 1º de junio de 2002, declarando probada en parte la demanda de fojas 58 y 60 de obrados, con costas, ordenando que el representante de la cooperativa demandada cancele al actor la suma de Bs. 2.972.-, por concepto de vacación, aguinaldo y bono de antigüedad.
En grado de apelación a instancia de la Cooperativa demandada (fojas 136), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, a través del auto de vista de 5 de febrero de 2003 cursante a fojas 155 a 156, confirma en su integridad la sentencia apelada de 1º de junio de 2002 de fojas 136, repetida a fojas 137.
Dicho fallo motivó que el presidente de la cooperativa, como parte demandada, interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 173 a 174, alegando de manera confusa e incongruente:
Que la sentencia y auto de vista al determinar que la cooperativa, pague a favor del actor la suma de Bs. 2.972.-; por concepto de beneficios sociales, se equivocaron, debido a que CEPROMAC, no transfirió sus bienes, ni sus deudas a la Cooperativa "12 de Noviembre" Ltda.; refiriendo también que el D. S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, en el que se sustentó el fallo impugnado, no es aplicable al caso sub lite, puesto que cuando el trabajador deja la empresa y entra a trabajar a otra con nuevos patrones no existe ley que obligue a pagar cuentas ajenas, debiendo haber demandado el pago de sus beneficios sociales a CEPROMAC.
Pide al Tribunal Supremo que "revoque el auto de vista y dicte una nueva resolución, declarando improbada la demanda con costas y multa".
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