Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 419
Sucre, 12 de abril de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Vivian Erika Galvarroc/ la Empresa Ajinomoto del Perú S.A. Sucursal Bolivia.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación nulidad de fs. 392, interpuesto por Vivian Erika Galvarro, contra el auto de vista de Nº 216 de 23 de mayo de 2006 (fs. 384-385) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue la recurrente contra la Empresa Ajinomoto del Perú S.A. Sucursal Bolivia, la respuesta de fs. 396-398, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 19/06 de 25 de enero de 2006 (fs. 340-342), declarando probado en parte el derecho demandado e improbada la excepción perentoria de pago documentado, con costas, ordenando que la Empresa AJINOMOTO DEL PERU SUCURSAL BOLIVIA S.A., en la persona de su representante legal Kiyhosi Adachi Endo, reintegre a favor de la actora la suma de Bs. 16.870,00.-, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación, sueldo y prima.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 216 de 23 de mayo de 2006 (fs. 384-385), se revoca la sentencia apelada, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda y probada la excepción de pago documentado, sin costas.
Este fallo motivó el recurso de casación nulidad de fs. 392, interpuesto por la parte demandante, expresando en breves líneas que recurre de casación, nulidad, porque el auto de vista no consideró prueba de reciente obtención que fuera aportada, solicitando se anule el auto de vista recurrido, protegiendo los derechos del trabajador, dando cumplimiento a la L.G.T. y a la C.P.E.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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